Una de cada tres EAF podría tener que reconvertirse a EAFN en los próximos meses
Aunque tiene todavía pendiente su tramitación una vez ha sido aprobado por Consejo de Ministros, el nuevo texto del Anteproyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, desarrollado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha traído consigo una nueva figura que toca de lleno el segmento de las ESI. Se trata de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN), que es posible que obligue en los próximos meses a que muchas EAFs tengan que adherirse a esta nueva categoría. De hecho, según David Gassó, presidente de Economistas Asesores Financieros del Consejo General de Economistas (EAF-CGE), sus primeras estimaciones señalan que un tercio de las EAF registradas en CNMV podría tener que reconvertirse a EAFN. Esto es así porque el nuevo Anteproyecto “afectará principalmente a las EAF que actualmente son personas físicas y también a un porcentaje pequeño de las EAF persona jurídica que no puedan cumplir con los requisitos de solvencia”.
El Anteproyecto, además de incorporar al ordenamiento español la Directiva 2019/2034, sobre régimen prudencial de las ESI, intenta añadir algunas obligaciones de solvencia específicas para estas entidades. En esta línea, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la ESI. En el caso específico de las EAF, el texto cita que se quiere contemplar un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores. En el documento, las ESI se definen como “aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar ciertos servicios y actividades de inversión, pero que no están autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso, podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes”.
Dudas sobre su necesidad
En la actualidad, existen alrededor de 140 EAF en España, que suponen en torno al 60% del número total de ESI. Según el nuevo Anteproyecto de Ley, tanto las actuales EAF como las nuevas EAFN se tendrán que adherir al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que está en proceso también de revisión normativa para procurar ajustar las aportaciones de cada tipología de empresas. Además, muchas EAF, al igual que otras ESI, probablemente pasarán en los próximos meses a convertirse en EAFN, y tendrán como foco principal el de la prestación de servicios de asesoramiento en España, no pudiendo ya prestar servicios con pasaporte europeo fuera.
También, todas las EAF que son personas físicas tendrán que reconvertirse a EAFN o crear una nueva sociedad, ya que la figura de la EAF persona física desaparecerá. Una vez entre en vigor la nueva norma, las EAF personas jurídicas dispondrán de un período transitorio de 6 meses para convertirse en EAFN, y estas a su vez contarán con 3 meses para adherirse al FOGAIN. El principal beneficio para las nuevas EAFN es que no tendrán que cumplir con los actuales requisitos de solvencia y de recursos propios que se les exige a las ESI. Además, en el caso de las EAF, el capital social pasará ahora de 50.000 a 75.000 euros, soportando nuevos requerimientos de solvencia y de recursos propios todavía por definir. A medio plazo, el objetivo que tiene en mente el regulador es que en el ámbito del asesoramiento financiero existan, por un lado, las EAFN, que no dispondrán del pasaporte europeo de las ESI pero que estarán exentas de cumplir ciertos requisitos; y, por el otro, las EAF personas jurídicas, que mantendrán todas sus capacidades actuales.
La distinción entre EAF y EAFN, a juicio de Gassó, «no nos parece positivo, dado que en ambos casos se trata de empresas de asesoramiento financiero y no vemos necesaria la adopción de unas nuevas siglas”. En cuanto a los requisitos para la actividad, este experto afirma que “va a permitir la continuidad de EAF que actualmente tienen un volumen de negocio muy bajo o bien que tienen difícil cumplir con los requisitos de solvencia impuestos por el Reglamento 2019/2033 de requisitos prudenciales”.
Además, Gasso tiene dudas acerca de si este cambio normativo puede impulsar el registro de nuevas ESI en España. “Cada cambio normativo ha solido llevar implícito un parón en la autorización y registro de nuevas entidades. Las novedades que probablemente introduzca la nueva Ley del Mercado de Valores en cuanto a ESI puede acarrear un estancamiento o disminución inicial en el número de EAF y de ESI. Sin embargo, una vez asumidas las novedades, es probable que la tendencia creciente en cuanto a número de EAF continúe”. Finalmente, Gasso señala que “aunque la EAFN no sea ESI, sigue sujeta a requisitos análogos en cuanto a autorización y supervisión, normas de conducta y requisitos de organización y control. Además, deberán contar también con un sistema de indemnización a los clientes”.