¿Qué supondrá la llegada de MiFID II para el inversor?
Por Fernando H. Estévez Olleros, Secretario General de Diaphanum.
Se ha escrito mucho sobre los retos y amenazas que la normativa conocida como MiFID II suscita sobre la distinta tipología de entidades del sector financiero en su conjunto, pero mucho menos de las ventajas y oportunidades para los inversores particulares. Este puede ser un buen momento para hacerlo, ahora que ya se ha puesto en marcha de forma definitiva la implementación efectiva de dicha normativa en nuestro ordenamiento. Parece claro que MiFID II supone un cambio de paradigma en la industria de servicios financieros (la cual tendrá que incurrir en importantes costes de adaptación), que inevitablemente conllevará la reducción de márgenes, lo cual obligará a todas las entidades a optimizar sus recursos (particularmente mediante un uso más profundo y extensivo de la tecnología).
El cliente deberá ser informado de manera precisa y periódica, durante toda la vida de la inversión, sobre todos los honorarios, comisiones y beneficios que la empresa haya recibido en relación con el servicio de inversión, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros
Ante todo conviene recordar (y destacar) que la normativa de referencia persigue reforzar la protección del inversor, de forma que pueda garantizarse que las entidades que prestan servicios de inversión actúen con transparencia y de acuerdo con los mejores intereses de sus clientes, evitando los conflictos de interés. A este respecto, resulta muy significativo que las instituciones europeas hayan aprobado disposiciones normativas en esta materia tan detalladas, de manera que el legislador nacional prácticamente no tiene margen de maniobra. De hecho, tal y como hemos podido comprobar en las primeras versiones de la que será nueva Ley del Mercado de Valores (y del Real Decreto de desarrollo), prácticamente se ha reproducido de forma literal lo dispuesto en las normas de rango europeo.
En este sentido, MiFID II conllevará beneficios para los inversores, por cuanto podrán exigir a sus entidades que les comuniquen el coste del asesoramiento que vayan a recibir, que expongan claramente en qué se basa dicho asesoramiento (en particular qué tipo de productos manejan en sus recomendaciones personalizadas a los clientes) y si el mismo será de carácter INDEPENDIENTE (para lo cual será necesario que se haga una evaluación de un número suficiente de productos de diferentes proveedores antes de formular una recomendación personalizada).
Si el asesoramiento que se le presta al cliente es de carácter independiente (o si se le presta el servicio de gestión discrecional de carteras), las entidades deberán devolverle cualesquiera honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por terceros. Por el contrario, si lo que la entidad persigue es poder quedarse con dichos incentivos, entonces el asesoramiento tendrá la calificación de no independiente, y en cualquier caso deberá cumplir con los requisitos que se contemplan en la normativa, que encuentran su fundamento en la prestación de algún servicio adicional que justifique la retención de tales incentivos por parte de la entidad.
Si bien es dicha cuestión de los incentivos (fundamentalmente los debidos a los rebates o retrocesiones percibidas por la distribución de instituciones de inversión colectiva) la que ha protagonizado gran parte de las discusiones, creemos que, de cara a una mayor protección del cliente, y sobre todo en aras a la prestación de servicios en su mejor interés, resulta más relevante la obligación de informarle de manera completa y transparente que tan clara y rotundamente establece la nueva normativa. Así, el cliente deberá ser informado de manera precisa y periódica (durante toda la vida de la inversión, y como mínimo con carácter anual) sobre todos los honorarios, comisiones y beneficios que la empresa haya recibido en relación con el servicio de inversión prestado al cliente, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Dicha información deberá estar agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, debiendo facilitarse, a solicitud del cliente, un desglose por conceptos.
De lo anteriormente expuesto, pero sobre todo de lo recogido de forma prolija en los textos legales en materia financiera actualmente en tramitación, cabría concluir que se está cimentando sólidamente el camino hacia una mayor correlación entre la rentabilidad obtenida por el cliente (la cual debería mejorar por la vía de un mejor servicio -además de establecer las reglas del asesoramiento verdaderamente independiente, la nueva normativa es mucho más exigente en materia de formación de los prestadores de servicio- y de unos menores costes -consecuencia inevitable de tener que transparentarlos al cliente-) y la que legítimamente corresponda a la entidad que le preste los servicios (dicha correlación ha llegado incluso a ser negativa en tiempos recientes).