El supervisor europeo alerta sobre los riesgos de invertir en criptomonedas, a las que tilda de inversiones ‘muy especulativas’
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha hecho eco de la posición de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) sobre las denominadas ofertas iniciales de monedas o tokens, conocidas como “ICOs” o “Initial Coin Offerings”. ESMA ha enitido dos comunicados, uno relativo a los riesgos para los inversores y otro con recomendaciones y reglas dirigidas a las entidades que consideren participar en ellas.
Ante la proliferación en algunos países de este tipo de operaciones, ESMA estima que los inversores no son conocedores del elevado riesgo que estarían asumiendo de participar en ellas. Además, ESMA manifiesta su preocupación por la posibilidad de que las entidades que promueven o participen en las ICOs no estén cumpliendo con la legislación europea relevante al respecto.
La CNMV ha participado en el análisis efectuado por ESMA sobre estos productos y en la elaboración de estos comunicados:
Mensaje a los inversores
ESMA advierte a los inversores del elevado riesgo de perder el capital invertido en este tipo de ofertas, al tratarse generalmente de inversiones muy especulativas y de elevado riesgo sobre las que se proporciona una información en muchos casos inadecuada. El precio de la moneda o token podría ser muy volátil y los inversores pueden no tener la posibilidad de recuperar su inversión en un periodo prolongado.
Otro riesgo clave tiene que ver con el hecho de que, dependiendo de cómo se estructuren, las ICOs podrían no enmarcarse en la regulación de la UE, en cuyo caso los inversores no podrían beneficiarse de la protección que la legislación europea ofrece. Ciertas ICOs podrían también entrañar riesgo de fraude y de blanqueo de capitales.
Si es usted un inversor que está valorando la posibilidad de participar en una ICO puede ponerse en contacto con la CNMV para resolver sus dudas.
Recomencaciones a las entidades
Determinadas ICOs pueden considerarse referidas, según sus circunstancias y características, a instrumentos financieros, en cuyo caso es probable que las entidades involucradas estén llevando a cabo actividades de inversión reguladas, con la consecuencia de tener que cumplir con la legislación que en cada caso sea relevante, relacionada con ciertas directivas europeas como por ejemplo y principalmente:
- Directiva sobre folletos
- Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID)
- Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativa (AIFMD); y
- Cuarta Directiva anti-blanqueo de capitales
ESMA subraya que las entidades que participan en ICOs deben tener en cuenta si sus actividades constituyen actividades reguladas. Cualquier falta de cumplimiento de las reglas apropiadas podría constituir una infracción.
Si es usted un promotor o entidad interesada en contrastar las implicaciones legales de las denominadas ICOs o iniciativas similares puede ponerse en contacto con la CNMV a través de su Portal FinTech.
La realidad de las criptomonedas
Las denominadas ICOs se presentan como una nueva vía de captar fondos del público utilizando “criptomonedas” o tokens (pueden llamarse también “initial token offering» o “venta de tokens”) y utilizando la tecnología de registro descentralizado “blockchain”. En una ICO, una compañía o una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta a cambio de moneda tradicional (por ejemplo euros) o, más habitualmente, de monedas virtuales como bitcoin o ether.
Las características y finalidades de las monedas o tokens varían entre las ICOs:
- Algunas de estas “monedas” o tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto desarrollado por el emisor utilizando los beneficios de la ICO;
- Otras otorgan derechos de voto o participación en futuros ingresos de la entidad emisora;
- Algunas no tienen un valor tangible;
- Algunas “monedas” o tokens se negocian y/o pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas de monedas, después de su emisión.
CNMV autoriza el régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos distintos de la renta variable y asimilados
La CNMV ha acordado autorizar, en virtud de los artículos 11 y 21.4 del Reglamento UE nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, (MIFIR), el siguiente régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos distintos de la renta variable y asimilados (non-equity):
1. Permitir el diferimiento estándar (D+2) para los siguientes tipos de transacciones (artículo 11.1 de MIFIR):
a. Las de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado para el instrumento o categoría de instrumentos, o
b. sobre instrumentos para los que no exista un mercado líquido, o
c. las que superen en tamaño al volumen específico del instrumento, o de la categoría de instrumentos, que expusiese a los proveedores de liquidez a un riesgo indebido y tenga en cuenta si los participantes son inversores minoristas o mayoristas.
2. Permitir la omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas (artículo 11.3.b de MIFIR).
3. En deuda soberana, permitir omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas y, pasado este periodo, publicar transacciones agregadas de forma indefinida (artículo 11.3. b y d de MIFIR).
Con carácter previo a su aplicación, las Sociedades Rectoras de los mercados y las Entidades de Servicios de Inversión que gestionen un centro de negociación deberán notificar a la CNMV el detalle del régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos non-equity que hayan decidido aplicar, tomando como base el régimen máximo de diferimiento autorizado por la CNMV (MIFIR, artículo 11.1, último párrafo).
Respecto a las Entidades Financieras que ejecuten operaciones OTC, el régimen de diferimiento aplicable a éstas será el descrito en esta comunicación.