Requisitos que pide la nueva IDD en el asesoramiento de productos de inversión basados en seguros
La Directiva de Distribución de Seguros (IDD en sus siglas en inglés), que entrará en vigor este año (aunque luego los Estados tienen dos años para trasponerla a su ordenamiento nacional) refuerza las exigencias del asesoramiento, especialmente en los seguros de inversión, para evitar conflictos de intereses, complementando lo dispuesto en el Reglamento PRIPS.
En general, la Directiva obliga a los comercializadores de seguros a informar al cliente si facilitan asesoramiento antes de suscribir el producto y, además, si ese asesoramiento está basado en un análisis objetivo y personal.
El artículo 20 de la IDD indica que ese asesoramiento que debe recibir el cliente “se modulará en función de la complejidad del producto de seguro propuesto y del tipo de cliente. Cuando un intermediario informe a su cliente de que facilita asesoramiento basado en un análisis objetivo y personal, deberá facilitar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de modo que pueda formular una recomendación personal, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente”.
Remuneraciones en seguros de inversión
El capítulo VI de la Directiva está dedicado exclusivamente a requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros, donde se extreman las exigencias de transparencia para evitar conflictos de intereses respecto al resto de seguros.
Así, la información previa al contrato que debe facilitarse al cliente será en “un soporte duradero y con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de intereses”. La norma comunitaria detalla que “se facilitará a los clientes o clientes potenciales, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre la distribución de productos de inversión basados en seguros, así como sobre los costes y gastos asociados. Dicha información incluirá, como mínimo, lo siguiente:
- Cuando se ofrezca asesoramiento, si el intermediario de seguros o la empresa de seguros proporcionarán al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente;
- Por lo que se refiere a la información sobre los productos de inversión basados en seguros y las estrategias de inversión propuestas, las oportunas orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas;
- Por lo que se refiere a la información sobre todos los costes y gastos asociados que deberán facilitarse, la información relacionada con la distribución del producto de inversión basado en seguros, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros”.
Y añade que “la información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con la distribución del producto de inversión basado en seguros, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente, estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose de los costes y gastos por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante el ciclo de vida de la inversión. Esta información se facilitará de forma comprensible de modo que clientes o clientes potenciales puedan comprender razonablemente la naturaleza y riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido y, por tanto, adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán permitir que esta información se facilite en un formato normalizado”.
La remuneración del intermediario por el asesoramiento de estos productos “no deberá perjudicar la calidad del correspondiente servicio al cliente; y no perjudique el cumplimiento de la obligación del intermediario de seguros o la empresa de seguros de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes”. Extendiéndose la norma en varios criterios para garantizar que las remuneraciones no afectarán al asesoramiento.
Además, faculta a los Estados miembros a endurecer estos requisitos cuando realicen la trasposición de la Directiva a sus legislaciones nacionales.
Documento normalizado en vida
La IDD indica que “cuando ofrezcan asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros, el intermediario de seguros o la empresa de seguros facilitarán al cliente, antes de la celebración del contrato, una declaración sobre la idoneidad en un soporte duradero en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y la manera en que este se adapta a las preferencias, los objetivos y otras características del cliente”. También regula cómo se realizará el documento de idoneidad cuando se comercialice estos productos por vías telemáticas.
Paquetes de productos
Otro aspecto importante respecto a la comercialización son las exigencias a los paquetes que incluyen productos financieros y aseguradores: “Cuando un producto de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte de un paquete o del mismo acuerdo, el distribuidor de seguros informará al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y, en tal caso, ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo o paquete y facilitará aparte justificantes de los costes y gastos de cada componente”.