Reino Unido acatará las normas internacionales financieras tras el Brexit, pero habrá problemas en protección de datos
¿Cómo será la “nueva” regulación en materia de servicios financieros en el Reino Unido? La respuesta del análisis del grupo de abogados especializados en el sector financiero DAC Beachcroft a esta pregunta es que será muy similar a la que existe en la actualidad, porque la Unión Europea ha desarrollado una serie de medias para implementar principios acordados a nivel internacional como, por ejemplo, Basilea III y el Marco Común de la AISS (es razonable pensar que el Reino Unido deseará seguir formando parte de los mismos): “Con carácter particular, creemos que el Reino Unido querrá mantener un estatus de equivalencia bajo Solvencia II”.
En lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, las empresas del Reino Unido seguirán preparándose para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD). El REPD será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, antes de que se cumplan los dos años que, como mínimo, previsiblemente durará el proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea. En caso de que la activación del artículo 50 del TUE no se produzca hasta octubre, el REPD será de aplicación directa en el Reino Unido durante al menos seis meses.
Cuando el Reino Unido salga de la Unión Europea, incluso si se deroga el REPD en Reino Unido, este seguirá siendo de aplicación a muchas empresas que tendrán que cumplir las obligaciones que el REPD impone. El REPD se aplicará a las empresas (situadas dentro o fuera de la Unión Europea) siempre que: ofrezca bienes o servicios en la Unión Europea; o controle el comportamiento de ciudadanos de la Unión Europea.
“Las empresas españolas que pretendan transferir datos de carácter personal al Reino Unido una vez salga de la Unión Europea, tendrán que valorar el momento en el que se realiza la transferencia y, principalmente, qué requisitos deben cumplir para realizarla”.
Según DAC Beachcroft, las empresas deben reflexionar sobre varias cuestiones:
Efectos económicos previos a corto plazo (tipos de cambio y rendimientos de inversión); y a medio y largo plazo (caída del PIB en el Reino Unido).
Efecto de la incertidumbre económica sobre la voluntad de realizar transacciones o entablar compromisos duraderos por parte de clientes y empresas homólogas.
Pérdida de las cuatro libertades para las empresas del Reino Unido (bienes, capitales, servicios y personas), incluyendo la pérdida de “derechos de pasaporte” y libre circulación de empleados dentro de la EEE.
Contratos de larga duración existentes.
Redacción de pólizas de seguros
El análisis de DAC Beachcroft concluye que, quizá, alguna de las siguientes medidas sea conveniente:
Construir una sociedad en otro Estado Miembro del EEE para asegurar que pueden seguir ejerciéndose los “derechos de pasaporte” tras el Brexit.
Incluir cláusulas de cancelación en todos los futuros contratos de larga duración, o bien expresamente ligadas al Brexit o a posibles consecuencias del mismo (como la pérdida de “derechos de pasaporte”).
Adaptar los programas y las pólizas de seguro con antelación.
Trabajar mediante foros comerciales como ABI y BIBA para asegurar que todas las cuestiones sean transmitidas al gobierno, sobre todo las consecuencias para los asegurados y el mercado asegurador en general.
Por último, la firma de abogados concluye que “sería conveniente pensar en cómo demostrar a los clientes, accionistas y empleados que se han identificado las cuestiones relevantes que surgen a partir del Brexit y que éstas están bajo control, sin ocultar el hecho de que, seguramente, toque enfrentar importantes desafíos y oportunidades”.