Qué cambios en materia fiscal afectan a los asesores independientes y a las EAF en 2022
Hace algunos meses, Carlos García Ciriza, fundador de C2 Asesores Patrimoniales, vicepresidente de Aseafi y, en la actualidad, director de Navarra en Abante Asesores, afirmaba que “en España, tradicionalmente el cliente ha pensado que el asesoramiento financiero era algo gratis que le aportaba su banco, aunque gracias a la calidad del asesoramiento financiero independiente esa realidad está cambiando rápidamente”. En los últimos años, cada vez un mayor número de estos profesionales ha dado el paso bien de convertirse en autónomos o apostar por la creación de una empresa de asesoramiento financiero independiente (EAF). En ambos caso, gozan de una mayor libertad de actuación y, sobre todo, de independencia, pero también entraña mayores riesgos, por ejemplo, desde el plano impositivo, derivados de los cambios que, con carácter periódico, se produce en el ámbito fiscal.
A pesar de estas amenazas, un número creciente de asesores termina dando el paso de organizarse por su cuenta, gracias a factores, como la progresiva pérdida de confianza en la banca por parte de muchos clientes (manifestado, por ejemplo, en los sucesivos y recientes ajustes en las plantillas de diversas entidades) o como consecuencia de brindar unos servicios a sus usuarios más personalizados y sin el corsé de limitarse a un portfolio de productos concreto. Aunque sobre asesores independientes autónomos no existe una cifra oficial, sí que la hay en relación a las EAF, que, de acuerdo a un estudio elaborado por EAF-CGE, facturan en promedio en España alrededor de 375.000 euros anuales, con un beneficio algo superior a los 30.000 euros y una plantilla del entorno de los 3 profesionales por entidad.
Novedades fiscales
Existen dos textos legales que guían las nuevas reglas en materia fiscal a partir de 2022: el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Aunque no ha sido un año especialmente complicado en la introducción de modificaciones en este campo, sí que cabe citar las siguientes, desde la óptica de su impacto en los asesores financieros:
- Tributación mínima en el Impuesto de Sociedades. A partir de ahora, existe una tributación mínima en el Impuesto de Sociedades, cuya cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar un 15% a la base imponible, minorada o incrementada en los ajustes de la reserva de nivelación. Se introducen, además, tipos especiales para las entidades de crédito, que tendrán que aplicar un tipo mínimo del 18%. El impacto del tipo mínimo en el IS afecta principalmente a aquellas compañías que pretendan aplicar deducciones por inversiones o por la realización de determinadas actividades, como es el caso de EAF.
- Bases imponibles negativas. Debido a una sentencia del Tribunal Supremo, es ya un derecho propio del contribuyente la decisión de compensar o no las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades. Además, también es posible solicitar rectificaciones de autoliquidaciones en este impuesto con devolución de lo debidamente ingresado.
- Modificación del tipo para las Sicav. Cabe destacar, también, que, a partir de 2022, las Sicav soportarán un gravamen del 1% siempre que dispongan de, al menos, 100 accionistas y lleven a cabo algunas especificaciones, como computar solo los que tengan acciones por valor igual o superior a los 2.500 euros según el valor liquidativo de la fecha de adquisición de las acciones, y que el número mínimo de 100 accionistas concurra durante el número de días que represente tres cuartas partes del periodo impositivo. Las sociedades que no cumplan con estos requisitos tributarán por el tipo general del 25%.
- Límite de las deducciones en los planes de previsión social. Pensando en las recomendaciones a los clientes por parte de los asesores financieros, cabe reseñar también que vuelve a modificarse en 2022 el límite de las deducciones que un contribuyente puede aplicarse en los productos de previsión social, siendo la cifra menor entre 1.500 euros en aportaciones realizadas por él o por su empresa, o el 30% de los rendimiento netos del trabajo. Esta cantidad se puede aumentar en 8.500 euros más si se incrementar las aportaciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial.
Propuesta de reforma del Régimen General de autónomos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso recientemente sobre la mesa una nueva propuesta de cotización del régimen de autónomos, que se traduciría en un cambio en las cuotas a partir del año 2023. El objetivo es igualar los ingresos por las cuotas y el gasto en prestaciones de estos profesionales, previendo un periodo de transición de 9 años para ir adaptando las cuotas de forma progresiva, estando completamente vigente en 2031.
Tanto la principal asociación de autónomos ATA, como diferentes agrupaciones profesionales, han mostrado su disconformidad por el coste económico que supondría este nuevo marco tanto para muchos profesionales independientes (como es el caso de los asesores financieros) como de las pymes.
El Consejo General de Mediadores, por ejemplo, en una carta dirigida al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha señalado a este respecto que “esta propuesta se trata de una acción más contra la pequeña empresa, convirtiendo a la pyme en objeto de castigo permanente (…).La iniciativa pretende asimilar a los autónomos con asalariados sin tener en cuenta los gastos a los que tiene que hacer frente, los riesgos que asumen y las contraprestaciones que reciben, que siguen siendo muy inferiores a las de los empleados por cuenta ajena”.