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marzo 13, 2018

Principales consecuencias prácticas de la aplicación de MiFID II

La transposición inconclusa de la directiva MiFID II sigue acarreando interrogantes para su aplicación, aunque muchos de sus preceptos ya estén en vigor. Las novedades regulatorias conllevan cambios sustanciales en la operativa de las diferentes entidades financieras y empresas de servicios de inversión en distintos ámbitos. Por esta razón, EFPA España y Ascom han organizado una jornada en Madrid en la que se han analizado los retos regulatorios tras la directiva.

Uno de los ámbitos más afectados por la nueva normativa es el de obligaciones de información y registro, cuyos detalles ha desgranado Fernando Zunzunegui, coordinador de Regulación de EFPA España. Zunzunegui señala que, en realidad, estas exigencias ya estaban incluidas en MiFID I, solo que “ahora van a ser más efectivas”, puesto que empiezan ya desde la creación del producto; se establece que los productos tienen que ir destinados un tipo de cliente concreto y tener en cuenta el sistema de distribución. En la comercialización, también existen obligaciones de información precontractuales y, en el momento de ofrecerlo al cliente, hay que presentarle instrumentos de inversión adecuados a su perfil, además de informarle de los riesgos, entre otros puntos. Y destaca que, las obligaciones de información, en muchos casos se extienden no solo al inversor minorista, sino también al profesional.

Añade que MiFID II cuenta con “12 reglamentos delegados, más de 500 folios de regulación”. Y, sin embargo, muchos de los criterios de aplicación se concretan a través de los documentos de preguntas y respuestas y las guías técnicas, que aportan seguridad a los operadores.

Patricia Rodríguez Fernández de Castro, asesora de Mercados Financieros en la Asociación Española de Banca (AEB), ha analizado los efectos de la directiva sobre la utilización de los test de conveniencia y de idoneidad. Considera que, ahora se van a tener que realizar muchos más test de idoneidad, pues la interpretación del regulador sobre lo que es comercialización y dónde empieza el asesoramiento cambia respecto a lo que se venía haciendo. Con MiFID II, se consideran asesoramiento muchas actuaciones que antes eran solo distribución.

Señala también que, en el caso de asesoramiento no independiente, la opción mayoritaria hasta el momento, es necesario cumplir dos de los tres requisitos previstos para poder percibir incentivos, algo que no ofrece especial dificultad para las entidades financieras.

Sin asesoramiento no hay incentivos

Sobre los incentivos y el coste de los análisis financieros ha dado amplias explicaciones Gloria Hernández, Socia de Finreg360 y miembro de la Junta Directiva de Ascom. Para empezar, afirma que “MiFID II es una norma muy injerente; regula cómo hay que prestar el servicio y cómo hay que cobrarlo”. En la modalidad de asesoramiento no independiente se permite el cobro de incentivos, pero se vincula a la prestación de un servicio de asesoramiento, que antes estaba reservado a clientes premium de banca privada, lo que ha hecho que se extienda para poder cobrar retrocesiones.

En cuanto a los costes de análisis, apunta que ahora es obligatorio separarlos de los costes de intermediación y ejecución, algo que está resultando complicado porque siempre habían ido juntos. De ahí que últimamente haya tantas noticias de entidades que anuncian si asumen esos costes o los trasladan al cliente.

Finalmente, Marta Olavarria, directora de Asesoría Jurídica de Inverco, ha analizado el impacto de las novedades sobre las gestoras de IIC. Unos efectos que “son indirectos, puesto estas entidades no prestan muchos de los servicios regulados por la directiva, pero sí le afecta lo relativo a la gobernanza de productos”.

Señala que, aunque hay aspectos que no tendrían que preocuparles, al final, los distribuidores, para cumplir con MiFID II, demandan información sobre escenarios de rentabilidad, por ejemplo, que, a su juicio, no tendría por qué dar las SGIIC.

Critica el hecho de que uno de los supuestos para poder cobrar retrocesiones sea el de contar en su oferta con una gama de productos de terceros; una medida que “perjudica a las gestoras españolas”.

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