Para qué sirve el Registro de Agentes Financieros del Banco de España
Es poco conocido, pero muy útil para todos los que trabajan o tienen interés por el asesoramiento financiero, y sobre todo también para los clientes de los agentes financieros y para las entidades que los contratan. Se trata del Registro de Agentes y Distribuidores del Banco de España.
En este apartado, el supervisor ofrece una información totalmente diferenciada:
- El Registro de Agentes. Recoge los datos de los agentes declarados por las entidades de crédito, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y los establecimientos financieros de crédito. En él se indica el código del agente, su nombre, su ámbito geográfico de actuación, el código postal, la fecha de apoderamiento y el tipo de servicios que presta en nombre de la entidad. La aplicación que ofrece el Banco de España permite al usuario consultar los agentes declarados por una entidad o bien la entidad declarante de un agente determinado.
- El Registro de Distribuidores. Incorpora los datos de los distribuidores que han sido declarados por las entidades de dinero electrónico y que ejercen las actividades de distribución y/o reembolso de dinero electrónico. En él se indica los datos del distribuidor, su nombre, su ámbito geográfico de actuación y la fecha de inscripción en el registro.
Obviamente, aquí nos interesa el Registro de Agentes que permite hacer una doble búsqueda:
- Consulta de los agentes declarados por una entidad. A su vez, puede hacerse de dos formas: por el código de la entidad en el Banco de España, o por su denominación social.
- Consulta por datos de un agente. Como en el caso anterior, la búsqueda puede hacerse de dos maneras: por el número de Documento Identificativo (NIF/TR), o por el nombre o razón social.
El Banco de España precisa que la información disponible en este Registro de agentes financieros declarados por las entidades de crédito ha sido enviada al supervisor en cumplimiento de lo establecido en la Circular del Banco de España n.º 4/2010, de 30 de julio (publicada en el BOE del 4 de agosto, con correcciones publicadas en el BOE del 6 de agosto de 2010) a las entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.
También deja muy claro el Banco de España que la definición de agente financiero que se utiliza para el envío de la información facilitada es la que se recoge en la norma citada.
El Registro de Agentes del Banco de España permite el usuario comprobar si la persona que le ha contactado cuenta con autorización para ser agente financiero y si realmente trabaja para la entidad financiera que dice. Es un instrumento que combate la posible aparición de intermediarios financieros no autorizados o que no tienen relación con el banco, suplantando a éste.
Los agentes financieros (o agentes de entidades de crédito) son personas físicas (autónomos) o jurídicas que se dedican a comercializar productos financieros por cuenta de una entidad de crédito sin ser parte de la misma. No son empleados dependientes con relación laboral con el banco, aunque sí se encuentran vinculados de alguna manera a este.
De hecho, las entidades de crédito tienen la obligación de tener todos sus agentes financieros identificados y una vez al año, deben comunicar al Banco de España la relación de sus agentes, indicando el alcance de la representación concedida.
Junto con la normativa referente al Banco de España, también hay que cumplir con la normativa referente a la CNMV cuando las operaciones realizadas afectan a los servicios contemplados en la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Además, aunque los agentes financieros sean independientes, la entidad de crédito tiene ciertos deberes de control y supervisión para garantizar el cumplimiento normativo de los mismos. En este sentido, la normativa establece que “la entidad de crédito será responsable del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina en los actos que lleve a cabo el agente. A esos efectos, deberá desarrollar procedimientos de control adecuados”.
En relación con la formalización del contrato de agencia entre agente y entidad, la forma escrita es preceptiva. Otra particularidad del agente financiero es que no puede nombrar subagentes, entre otras limitaciones.