Los fondos de Magallanes, clasificados como artículo 8 según el Reglamento de Finanzas Sostenibles
La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) el pasado 10 de marzo requiere clasificar los fondos de inversión en 3 categorías según su nivel de sostenibilidad, con el objetivo de dar más información al cliente:
- Artículo 6 (“integración ESG”), aplicado a productos financieros que integran riesgos de sostenibilidad como parte del proceso de inversión.
- Artículo 8 (“verde claro”), aplicado a productos financieros que además promueven características medioambientales o sociales.
- Artículo 9 (“verde oscuro”), aplicado a productos financieros que tienen por objetivo concreto inversiones sostenibles.
Bajo la nueva normativa, los fondos Magallanes Iberian Equity, Magallanes European Equity y Magallanes Microcaps quedan adaptados al artículo 8: integran los riesgos de sostenibilidad en el proceso de inversión y promueven activamente características medioambientales o sociales (uso responsable de recursos, adaptación al cambio climático, gestión de talento…) y siempre que todas las compañías invertidas sigan prácticas de buen gobierno corporativo.
En línea con su filosofía de inversión de largo plazo y conscientes del impacto que tienen las políticas medioambientales (E), sociales (S) y de gobierno corporativo (G) de una empresa en su supervivencia y rentabilidad a largo plazo, en Magallanes «históricamente hemos incorporado en nuestro proceso de inversión la evaluación de factores ESG o extrafinancieros, junto a los puramente financieros y somos firmantes de los Principios de Inversión Responsables de Naciones Unidas (UN PRI) desde hace años».
La clasificación de sus fondos como artículo 8 categoriza y ratifica este compromiso, presente en la selección y análisis fundamental de las compañías en las que invierte desde el nacimiento de Magallanes a la vez que se adapta al nuevo entorno regulatorio iniciado por SFDR.
«Buscamos la evolución positiva, vocación de mejora y reducción de los impactos negativos en materia de ESG en las compañías en cartera, con especial énfasis en aquellos negocios que fomentan el progreso social y económico de la sociedad».