Los distribuidores independientes de Unit Linked deberán desvelar su comisión al cliente
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley en el que se incluye la trasposición de la Directiva de Distribución de Seguros y Reaseguros (IDD) y la trasposición parcial de la Directiva sobre actividades y supervisión de Fondos de Pensiones de Empleo. Además, incluye la transposición parcial en el ámbito de seguros y fondos de pensiones de la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
En el caso de la IDD, el texto incluido en el Decreto Ley se corresponde con el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros, que el Gobierno aprobó en la anterior legislatura y que pasó sus primeros trámites parlamentarios antes de las elecciones. La nueva norma de Distribución de Seguros está orientada al «incremento de la protección y la seguridad jurídica de los asegurados en la comercialización de los productos aseguradores y a mejorar la información a los asegurados, en la contratación y en el momento del siniestro».
Una novedad importante es que la norma afecta a todos los canales de distribución por igual, y no solo a los mediadores, aunque deroga la actual Ley de Mediación. A partir de ahora, todos los canales tendrán los mismos requisitos. Por tanto, la norma afecta a todas las entidades aseguradoras y sus empleados; a más de 72.000 agentes de seguros y 5.040 corredores supervisados por la DGSFP y las CCAA.
Distribuidor de Unit Linked
La nueva norma incluye mayores exigencias de información al consumidor en el caso de los seguros Unit Linked, similares a las exigencias para productos financieros que regula MiFID II. Entre ellas, se tendrá que advertir al cliente sobre los riesgos de estos productos y realizar un análisis previo de idoneidad y evaluación periódica de esa idoniedad.
Además, si el distribuidor del Unit Linked es independiente de las entidades, como en el caso de los corredores de seguros, deberán explícitamente detallar al cliente los costes del producto y las comisiones u honorarios que reciben por su comercialización.
Otra novedad importante son los conceptos de ventas vinculadas y combinadas, que es cuando se ofrecen productos de seguros junto con otros servicios y productos distintos de los seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo. En estos casos, el distribuidor de seguros deberá informar dsi los distintos componentes pueden adquirirse o no de forma separada, e indicar los correspondientes costes y gasots de cada componente por separado. En el caso de las hipotecas, las ventas vinculadas y combinadas se regularán por recientemente aprobada Ley del Crédito Inmobiliario.
Fondos de Pensiones de Empleo
En el mismo Decreto Ley, el Gobierno ha traspuesto la nueva normativa de los Fondos de Empleo Europeos. El texto es el del Anteproyecto validado en primera vuelta por el anterior Gobierno y que contaba con el dictamen del Consejo de Estado. El Gobierno pretende con esta norma cumplir con el mandato europeo, ya que el plazo para la transposición venció el 13 de enero de 2019, y reforzar la protección de los partícipes en este tipo de fondos.
La norma afecta a los fondos de pensiones de empleo, pero no a los individuales y su finalidad es crear un marco armonizado de estos fondos dentro del mercado único de capitales. Para ello, fija el sistema de gobierno de estos fondos, la información que debe darse a los partícipes y a los beneficiarios, la supervisión prudencial de los fondos de empleo, y el procedimiento para la actividad transfronteriza en Europa de los planes de pensiones domiciliados en distintos Estados.
Entre las nuevas exigencias de buen gobierno de los fondos de empleo, figuran que cuenten con funciones de auditoría interna, actuarial y de gestión de riesgos; requisitos de aptitud y honorabilidad de quienes los gestionar, y contar con una adecuada política de inversiones.
Se establece la información que deben recibir los partícipes antes de entrar en el plan y cuando son beneficiarios; y el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos que se asumen y los costes de gestión. Asimismo, refuerza la supervisión rudencial, los poderes de inspección e intervención de la DGSFP y la información que deben facilitar las gestoras al supervisor.
El Decreto Ley aborda la actividad transfronteriza de los fondos de empleo, en dos vertientes, cuando se ofrecen planes en otros Estados, pensado sobre todo para las multinacionales, y cuando se movilizan planes de pensiones entre diferentes Estados.
Inversores a largo plazo
Por otra parte, el Decreto Ley también incluye la transposición parcial en el ámbito de seguros y fondos de pensiones de la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, con la que el Gobierno pretende contribuir a la difusión de las políticas de inversión de las aseguradoras y reaseguradoras del ramo de Vida y fondos de pensiones, con el desarrollo y publicación de su política como inversores institucionales en sociedades cotizadas, donde describirán cómo se implica la entidad como accionista en la gestión de las sociedades en las que participan.
Esta difusión incluirá información sobre la coherencia de la inversión en cotizadas con el perfil y la duración de los pasivos de la aseguradora o fondo.
El contenido de las políticas de inversión se desarrollará reglamentariamente.