Los directivos de ESI tendrán la misma limitación en su retribución variable que los directivos de banca
Los directivos de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), que engloban a sociedades de valores, agencias de valores y EAFI, tendrán la misma limitación legal en su retribución variable que la que tienen los directivos de la banca, debido a la interpretación que la CNMV le hecho de la Directiva de Requerimientos de Capital (conocida por CRD IV), según adelantó Expansión.
Las ESI habían quedado al margen de las restricciones a las retribuciones de los directivos y empleados que se aplican desde 2016 para la banca, pero la CNMV ha decidido que a partir de 2018 dejará de ser así y ya ha comenzado a avisar a las entidades afectadas para que se adapten.
El problema para algunos bancos de inversión y gestoras es que la normativa es de amplio alcance y se aplica a entidades y sus grupos, lo que significa que no solo se verán afectadas de forma individual las ESI, sino también los grupos que tengan una filial dedicada a esta actividad. La regulación puede alcanzar a cualquier consejero ejecutivo, alto directivo y empleado cuyas actividades profesionales tengan incidencia significativa en el perfil de riesgo de la entidad o que ejerzan funciones de control, ya sea en la filial de servicios de inversión o en la matriz.
Así, a partir del 1 de enero, se verán afectadas las 254 ESI autorizadas por la CNMV y sus matrices, si las tuvieran. La restricción más importante que pueden afrontar los directivos y empleados de estas firmas a partir del año que viene es el denominado bonus cap, que consiste en la obligación de limitar la retribución variable al 200% de la remuneración fija, lo que supone terminar con la libertad que han tenido bancos de inversión y gestoras independientes hasta ahora y que les ha permitido competir con los bancos por el talento, ya que las retribuciones de las entidades de crédito ya cuentan con esa restricción, según informa el diario.
El objetivo de la restricción salarial es limitar la forma de remunerar al personal para evitar que esa variable introduzca un riesgo excesivo a la actividad. En 2016, el Banco de España decidió que no haría excepción alguna y que todas las entidades de crédito, al margen de su tamaño o nivel de riesgo, debían aplicar el bonus cap.
La CNMV esperó hasta poco antes del verano, cuando comenzó a notificar a las empresas afectadas su nuevo criterio.