Los asesores financieros deberán proporcionar información “gratuita y fácilmente accesible” sobre sostenibilidad
A partir del 1 de enero de 2023, se aplicará en toda la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288. Aprobado por la Comisión Europea el 6 de abril, el Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 25 de julio. Y su entrada en vigor se produjo a los 20 días de la publicación en la DOUE. No obstante, su aplicación efectiva comenzará el 1 de enero de 2023.
Esta norma, de 72 páginas, completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de “no causar un perjuicio significativo”; y el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
El Reglamento 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, versa sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información requerida por el nuevo Reglamento de forma “gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa”.
También “presentarán y dispondrán la información requerida por el reglamento de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión”.
Y podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del reglamento.
Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros facilitarán la información requerida por el Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, salvo que la legislación sectorial indique otro sistema.
Deberán mantener actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el Reglamento.
Mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo.
También deberán proporcionar, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el Reglamento.