Las empresas cotizadas tendrán que responsabilizarse de vigilar e informar sobre prácticas irregulares
Los recientes casos de corrupción que han tenido gran eco mediático han tenido un efecto negativo en la reputación de las entidades afectadas e, indirectamente, sobre los mercados financieros. De ahí que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haya emitido un comunicado instando a las empresas cotizadas a tomar cartas en el asunto y extremar la vigilancia frente a las posibles prácticas irregulares e informar puntualmente sobre ellas:
Los casos de presuntas prácticas irregulares en algunas sociedades cotizadas que se han conocido en los últimos meses, algunos de los cuales han dado lugar a actuaciones de la jurisdicción penal, son motivo de preocupación para la CNMV como entidad supervisora del mercado de valores español. Aunque sólo afecten a algunas empresas o sean imputables a un número reducido de personas, este tipo de situaciones puede comprometer la imagen y reputación de nuestro mercado de valores, a cuya integridad y transparencia sirve la CNMV. La creciente importancia que dan los inversores, incluidos los grandes inversores internacionales, a los aspectos relacionados con la ética en sus decisiones de inversión hace especialmente relevante la cuestión.
En relación con lo anterior, la CNMV, en ejercicio de sus funciones de supervisión en materia de transparencia y buen gobierno, desea recordar a las empresas cotizadas y demás emisores de valores españoles lo siguiente:
-Las sociedades cotizadas y emisoras deben tratar de impedir o reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan prácticas de carácter irregular y asegurar, en cuanto se detecten, el cese en ellas y la exigencia de responsabilidades.
Ello requiere que los órganos de gobierno tengan establecidas políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados. Asimismo, es esencial que se cercioren de que las políticas y controles se aplican con el máximo rigor.
Se considera importante, en este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, la máxima involucración de la Comisión de Auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna (art. 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital).
Asimismo, se considera especialmente relevante, en general, el papel en este ámbito de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, ya que a todos ellos corresponde una función de contrapeso con respecto a los consejeros ejecutivos.
– La normativa vigente establece una serie de obligaciones de transparencia cuyo cumplimiento debe supervisar de modo especial la Comisión de Auditoría sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, entre las que destacan las siguientes:
– la obligación de describir en el estado de información no financiera (EINF) las políticas establecidas a estos efectos, sus resultados en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados (art. 49.6 del Código de Comercio, redacción introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre1 );
– el deber de las compañías que coticen en mercados regulados de hacer referencia en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) a los principales riesgos, incluidos los derivados de la corrupción, así como a aquellos que, en su caso, se hubieran materializado en el ejercicio (apartados E.3 y E.5).
En todo caso, la información que se incluya en el EINF y en el IAGC debe ser suficiente para que el mercado y los inversores puedan entender el alcance e importancia de los hechos y riesgos correspondientes.
Es importante aclarar que la información debe incluirse en los primeros informes (EINF y IAGC) que se elaboren tras el momento en el que se haya tenido conocimiento de las prácticas irregulares o riesgos correspondientes, con independencia de que hayan trascendido o no públicamente a través de medios de comunicación o de otro modo. En el caso de que, por cualquier razón, no se haya incluido la información en el primer EINF o en el primer IAGC, se deberá incluir en la primera declaración intermedia trimestral o en el informe de gestión de la primera información semestral que se publique por la compañía, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que el retraso pueda dar lugar.
Este tipo de información debe asimismo incluirse en los folletos informativos que los emisores deben publicar con ocasión de la realización de ciertas operaciones.
Todas estas obligaciones de información han de entenderse sin perjuicio de lo que resulta de las normas sobre abuso de mercado, en particular del deber de comunicar a través de la CNMV la información que deba ser considerada información privilegiada por ser susceptible de afectar, en caso de hacerse pública, a los precios de los valores emitidos por la sociedad.
La CNMV está a disposición de las compañías cotizadas para aclarar cualquier cuestión o duda que pueda suscitarles el cumplimiento de estas obligaciones de información.
La CNMV insta a los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas a revisar sus políticas y procedimientos en este ámbito, así como su aplicación en la práctica, para asegurarse de que son suficientemente exigentes y se aplican realmente.
Con independencia de lo anterior, la CNMV está analizando la posibilidad de reforzar las recomendaciones con incidencia en este campo en el contexto de los trabajos de revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que en estos momentos está realizando conforme al Plan de Actividades para 2019.
Las modificaciones, que en todo caso serían objeto del correspondiente proceso de consulta con el sector, podrían afectar, en especial, a la Recomendación 22 (situaciones que puedan afectar al crédito y reputación de la sociedad), 42 (funciones de la comisión de auditoría), 45 (política de control y gestión de riesgos), 46 (función interna de control y gestión de riesgos) y 53 (supervisión por una comisión del consejo del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y otros aspectos).