Las 4 prácticas que la CNMV considera que incumplen las normas sobre cobrar retrocesiones
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su labor de supervisión, ha detectado en los últimos tiempos algunas prácticas comerciales irregulares en los servicios de gestión de carteras y de asesoramiento en materia de inversión. De hecho, algunas de esas prácticas han dado lugar a propuestas de medidas disciplinarias por incumplimientos de la normativa en esta materia. De ahí que la CNMV haya elaborado una comunciación en la que detalla las prácticas que considera ‘inadecuadas’ por entender que el distribuidor no ha actuado ‘en el interés óptimo del cliente’. Los cuatro casos que la Comisión ha tipificado como que vulneran la normativa sobre la distribución de productos de inversión y el cobro de retrocesiones son las siguientes:
1- Entidades que adquieren por cuenta de sus clientes con cartera gestionada o recomiendan diferentes clases de acciones sin atender a las características específicas de la inversión realizada o las posiciones preexistentes en esa misma Institución de Inversión Colectiva (IIC) del cliente, y sin asegurar que acceda a la clase de acción que, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, le resulte más beneficiosa. La obligación de actuar en interés de los clientes exige que las entidades recomienden o adquieran por cuenta de sus clientes la clase que resulte más beneficiosa para el inversor, aun cuando la entidad no cobre ninguna comisión explícita por la prestación del servicio y respetando las condiciones objetivas establecidas en el folleto de la IIC.
2- Entidades que, en los ámbitos del asesoramiento en materia de inversión o de la gestión discrecional de carteras, por motivos operativos, preseleccionan una única clase de acciones que distribuyen a todos sus clientes. De esta forma, no aseguran que aquellos de sus clientes que cumplen las condiciones establecidas en los folletos de las IIC para acceder a otras clases disponibles con mejores condiciones que aquella preseleccionada, accedan a ellas. A este respecto debe considerarse que, con frecuencia, existen clases con importes mínimos de acceso elevados, cuya distribución, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC, no está restringida exclusivamente a inversores institucionales y que, por lo tanto, alcanzado el importe mínimo exigido, podrían ofrecerse a clientes minoristas. Igualmente debe considerarse que, para acceder a determinadas clases, algunos folletos establecen como requisito la existencia de acuerdos de comisiones separados con el cliente.
Por lo general, puede accederse a dichas clases cuando el distribuidor aplica a sus clientes una comisión por la prestación de un servicio de inversión referido a la IIC en cuestión (en particular una comisión por la gestión de carteras o por el servicio de asesoramiento), aspecto que, en caso de dudas, debe confirmarse con la propia sociedad gestora o el distribuidor con el que se mantengan acuerdos.
3- Entidades que no establecen procedimientos periódicos para detectar cuándo, por la evolución posterior de las posiciones gestionadas o asesoradas de los clientes, sus inversiones en IIC quedan materializadas en clases que no son las óptimas. En el caso del asesoramiento, esta cuestión debería considerarse, al menos, cuando se presentan regularmente recomendaciones en las que se tienen en cuenta la posición global mantenida por el cliente en la entidad, en las que se recomienda la venta de determinadas posiciones de entre las mantenidas por el cliente en la entidad, o cuando la entidad se obliga a un seguimiento periódico de las posiciones asesoradas.
No resulta aceptable que el cliente al que se le trasladen regularmente recomendaciones mantenga una clase menos beneficiosa por el hecho de que fuera adquirida por su propia iniciativa en el pasado, toda vez que las recomendaciones de la entidad deberían incluir la de traslado de su posición a la serie más barata.
4- Entidades que no mantienen procedimientos periódicos para verificar las clases de acciones disponibles en las diferentes IIC que distribuyen para, de resultar necesario, solicitar a las sociedades gestoras de IIC o a las entidades distribuidoras con las que mantengan acuerdos el acceso a todas las clases disponibles para su comercialización en España. La entidad que preste el servicio de inversión al cliente final no puede descargar su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la ausencia de determinadas clases en la oferta de un determinado distribuidor para no recomendar o adquirir una determinada clase disponible con carácter general para los inversores. Si la entidad que presta el servicio de inversión al cliente final no consigue que el distribuidor con el que opera incluya una determinada clase de acciones en su oferta que se encuentra disponible para su comercialización en España, deberá acudir a otro canal que facilite tal posibilidad. Todas estas prácticas no cumplen la normativa vigente, puesto que los clientes no acceden al fondo clónico o a la clase con las mejores condiciones económicas de entre las disponibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en los folletos de las IIC. De tal forma que el distribuidor no estaría cumpliendo adecuadamente su obligación de actuar en el interés óptimo del cliente.
Finalmente, la CNMV recuerda que la futura Directiva MiFID II contempla nuevas obligaciones que van más allá de lo previsto en la normativa vigente y cita expresamente que «prohíbe en todo caso la precepción de incentivos en el ámbito de la gestión de carteras y el asesoramiento independiente en materia de inversión, aunque los continúa permitiendo para el resto de servicios siempre que se cumpla la condición de mejorar la calidad del servicio prestado en la forma que se precise».