La Ley de Crédito Inmobiliario fijará los criterios para ser intermediario de hipotecas y cobrar comisiones
El Anteproyecto de Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario que ha elaborado el Gobierno cuenta entre sus principales novedades un aumento de la vigilancia a los intermediarios de créditos inmobiliarios. Así, establece una serie de obligaciones para estos intermediarios de crédito inmobiliario, que se definen como las personas o empresas que, aunque no sean prestamistas (como sí sería un banco), desarrollan una actividad comercial y remunerada por poner en contacto a un consumidor con un prestamista y por desempeñar funciones como ayudar al usuario en los trámites previos a la firma de la hipoteca.
La futura Ley obligará a estos intermediarios a estar inscritos en un registro que será gestionado y controlado por la Comunidad Autónoma donde opere la persona o empresa; o en su caso por el Banco de España, si operan en varias Comunidades.
Además, la norma fijará un listado de 10 criterios que deberán ser cumplidos por parte de los intermediarios para poder inscribirse en el registro correspondiente.
Percepción de comisiones
El Anteproyecto también indica que solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
Asimismo, indica que la comisión de apertura, que se devengará una sola vez, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. También se suprime la comisión de estudio para conceder estos préstamos.
Formación específica
La norma fijará que quienes comercialicen hipotecas tendrán que tener una formación específica, que incluya unos requisitos mínimos en la formación que tendrán que tener todas las personas que intervengan en la contratación de una hipoteca, así como sus supervisores.
El Ministerio de Economía y Competitividad será el encargado de elaborar un reglamento donde fije con concreción estos nuevos requisitos de formación.
Empleados que comercializan
En cuanto a los empleados de banca que comercializan hipotecas, estos no podrán cobrar por el número de hipotecas que vendan. Así, la nueva norma determina que las personas que se encarguen de evaluar la solvencia del cliente no podrán recibir incentivos por asumir riesgos mayores a los que el futuro hipotecado podría soportar.
También apremia a las entidades para que tomen medidas para evitar conflictos de interés de manera que, por ejemplo, un empleado de banca nunca pueda tener un salario que dependa de la cantidad de solicitudes de hipotecas que acepte.
Otras novedades
Además de los requisitos para ser intermediario de hipotecas, la norma incluye varias medidas encaminadas a abaratar el coste de amortizar la hipoteca; se podrá cambiar la divisa de referencia de un préstamo hipotecario; mejora de la transparencia en las cláusulas de la hipoteca; y los productos vinculados a las hipotecas sólo se permitirán si si sirven como garantía para el banco.