La Guía Técnica de la CNMV abre la posibilidad de que los bancos certifiquen a sus empleados
La CNMV ha puesto hoy a consulta pública la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las entidades financieras.
Esta guía contiene los criterios que va a aplicar la CNMV a la hora de evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades financieras (en particular entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva), uno de los ámbitos a los que se refiere Mifid II.
El objetivo de esta guía es mejorar el nivel de formación del personal en beneficio no solo de los clientes o inversores, sino también de las entidades y sus empleados:
La Guía Técnica, teniendo en cuenta estas Directrices de ESMA, concreta los criterios que la CNMV considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios.
Títulos y certificados
La propuesta de Guía Técnica incluye que la CNMV publicará una lista de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información incluidos en esta Guía Técnica: “Se considerará que el personal relevante que disponga de alguno de los títulos o certificados incluidos en esta lista cuenta con la cualificación adecuada para la prestación de los servicios que la propia lista indique en cada caso. Los títulos o certificados podrán ser emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades certificadoras, impartan o no formación. Las entidades certificadoras deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Disponer de una estructura (medios técnicos y humanos) adecuada para evaluar los correspondientes conocimientos y competencias. b. Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones, tanto respecto de las entidades financieras como de las áreas de la propia entidad o entidades que desarrollen las actividades de formación”.
No obstante, la Guía sostiene que “la entidad financiera podrá, bajo su propia responsabilidad, considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas por la CNMV. La Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera, teniendo en cuenta los procedimientos y criterios establecidos por el órgano de administración conforme al apartado Sexto de esta Guía Técnica, deberá comprobar la equivalencia entre las actividades de formación y de evaluación correspondientes a tales títulos o certificados y los criterios y características desarrolladas en esta Guía Técnica”.
Asimismo, podrá tenerse en cuenta la formación ya adquirida por el empleado en los cursos de formación que la entidad haya organizado en el pasado. En este supuesto, la Unidad de Cumplimiento Normativo deberá comprobar que la cualificación del empleado cumple con los criterios de esta Guía Técnica. La entidad financiera podrá igualmente considerar válidos títulos o certificados aceptados como adecuados y publicados por otras Autoridades Nacionales Competentes. A estos efectos, será necesario que la Unidad de Cumplimiento Normativo acredite que los mismos cumplen los criterios y características de esta Guía Técnica.
Periodos de experiencia y de no cualificación
La Guía fija que el periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, será de seis meses en jornada completa prestando los correspondientes servicios. Además, el máximo durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión será de cuatro años.
Por otra parte, las entidades deberán mantener registros relativos a la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante. Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal que informa o asesora en la que conste para cada persona que figure en la relación:
1) Acreditación de los conocimientos adquiridos a la fecha. Dicha acreditación podrá ser, tanto el título o certificado emitido por alguna de las entidades incluidas en la lista de cualificaciones de la CNMV, como el emitido por otras entidades de acuerdo a lo previsto en el apartado Noveno de esta Guía Técnica o, en el caso de acreditación interna por la propia entidad financiera, certificado emitido por el responsable de la evaluación junto con el de la Unidad de Cumplimiento Normativo.
2) Acreditación de la experiencia.
3) Acreditación de la formación continuada recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continuada se preste por la propia entidad financiera, deberá constar en el registro de cada empleado las pruebas que ha superado.
4) En el caso de que el empleado no cumpla los requisitos de conocimientos y competencia, deberá constar la identificación del empleado que realiza las labores la supervisión.
5) Para actuaciones de formación interna realizadas por la entidad antes de julio de 2017, en las que la entidad base las acreditaciones de la cualificación del empleado, será suficiente que conste el programa de formación, la fecha, el número de horas lectivas, los asistentes y el informe de la Unidad de Cumplimiento Normativo justificando la equivalencia con las materias incluidas en los apartados Cuarto y Quinto de la presente Guía Técnica.
6) Cuando las entidades contraten personal relevante con experiencia previa podrán descansar, bajo su propia responsabilidad, en la acreditación con que dicho personal cuente.
Deberá estar a disposición de la CNMV la documentación acreditativa de las decisiones de los órganos de administración, los criterios, los procedimientos, la relación actualizada del personal relevante y del que asesora, así como el registro de cada empleado o agente. La CNMV podrá realizar las pruebas al respecto que considere necesarias. Cuando lo estime conveniente, la CNMV, en el ámbito de sus actuaciones de supervisión, podrá realizar pruebas sobre los conocimientos del personal relevante.