La Comisión Europea pone el foco en los profesionales que determinan el perfil de riesgo de una ESI
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 de la Comisión, de 13 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 7 de diciembre, completa la Directiva de la UE 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (la que regula la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión o ESI) en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una ESI o en los activos que administra.
La norma entró en vigor a los cinco días de su publicación en el DOUE. Aplica criterios cuantitativos, pero también cualitativos, a la hora de decidir qué miembros de una ESI tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ESI o los activos que administra
Así, se considera que un profesional influye en el perfil de riesgo de la ESI en la que trabaja cuando se cumplan uno o varios de los criterios cualitativos siguientes:
- ser miembro del órgano de dirección en su función de dirección;
- ser miembro del órgano de dirección en su función supervisora;
- ser miembro de la alta dirección;
- en las ESI cuyo balance total sea igual o superior a 100 millones €, tener responsabilidades de dirección respecto de unidades de negocio que presten al menos uno de los servicios siguientes:
- Ejecución de órdenes por cuenta de clientes
- Negociación por cuenta propia
- Gestión de carteras
- Asesoramiento en materia de inversión
- Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme
- Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
- tener responsabilidades de dirección respecto de las actividades de una función de control;
- tener responsabilidades de dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
- ser responsable de la gestión de un riesgo significativo en la ESI o ser miembro con derecho a voto de un comité responsable de gestionar un riesgo significativo al que esté expuesta la ESI;
- en una ESI autorizada para prestar al menos uno de los servicios antes indicados, ser responsable de la gestión de una de las actividades siguientes:
- análisis económico
- tecnología de la información
- seguridad de la información
- acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes.
- cumplir uno de los siguientes criterios en lo que respecta a las decisiones de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos:
- estar facultado para tomar tales decisiones
- ser miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.
Criterios cuantitativos
El Reglamento también tiene en cuenta criterios cuantitativos. Como regla general, el artículo 4 de la norma indica que se considerará que un miembro del personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ESI o los activos que administra cuando se cumpla cualquiera de los criterios cuantitativos siguientes:
- se le ha concedido una remuneración total igual o superior a 500.000 € en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;
- en el caso de las ESI con más de 1 000 efectivos, forma parte del 0,3% del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la ESI, se le haya concedido la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;
- en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, se ha concedido una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro del personal que cumple uno o más de los criterios cualitativos señalados antes en primero, tercero, cuarto, quinto, octavo o noveno lugar.