La Comisión Europea completa la normativa de las empresas de servicios de inversión
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 6 de julio publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1159 de la Comisión, de 11 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la publicación de la política de inversión por parte de las empresas de servicios de inversión (ESI). Entra en vigor a los 20 días de su publicación.
El Reglamento (UE) 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, es el relativo a los requisitos prudenciales de las ESI. Exige que las ESI distintas de las pequeñas y de las no interconectadas publiquen información sobre su política de inversión con el fin de ofrecer a sus inversores y a los participantes en el mercado en general transparencia sobre su influencia en las sociedades en las que posean, directa o indirectamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto, y sobre su comportamiento de voto.
La exigencia de publicación afecta a:
- Información sobre la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que pertenecen, directa o indirectamente, a las ESI;
- Información sobre su comportamiento de voto; una explicación de los votos y la proporción de propuestas presentadas y aprobadas;
- Información sobre el recurso a empresas de asesores de voto; e información sobre sus orientaciones de voto.
El nuevo reglamento tiene por objeto especificar las plantillas para la publicación de información exigida, en respuesta a la necesidad de disponer de información pública coherente y contrastable sobre las políticas públicas de las ESI.
Las disposiciones del reglamento tienen por objeto garantizar que las plantillas y cuadros utilizados por las ESI para la publicación de información sobre sus políticas de inversión proporcionen información suficientemente completa y contrastable sobre su comportamiento de voto y sobre cómo dicho comportamiento influye en las sociedades en las que invierten.
El reglamento introduce una plantilla cuantitativa para la publicación de información sobre la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que posean las ESI de forma directa, y sus filiales o las empresas asociadas de forma indirecta, o cualesquiera otras empresas con las que la ESI esté vinculada, incluidas las acciones gestionadas por las ESI en nombre de clientes, a menos que los accionistas conserven los derechos de voto en virtud de un acuerdo contractual que prohíba a la ESI votar en su nombre.
El reglamento también define cuadros y plantillas para la descripción del comportamiento de voto de la ESI, y de la proporción de resoluciones de las juntas generales de accionistas que la empresa haya votado a favor o en contra, desglosada por temas, y de información relativa a los departamentos o cargos que intervienen a la hora de decidir la posición de voto, el proceso de validación y los cambios significativos en el porcentaje de resoluciones aprobadas. Además, incluye cuadros cualitativos para explicar el recurso a empresas de asesores de voto y los vínculos con dichas empresas. Por último, incluye instrucciones sobre la información que las ESI deben publicar en relación con sus orientaciones de voto.
Bruselas impone su regulación de la información de las ESI extranjeras
Unos días más tarde, el 15 de julio. el DOUE, el BOE de la Unión Europea, publicaba El DOUE de 15 de julio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1220 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de la Directiva. Entra en vigor a los 20 días de su publicación.
La Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, es la relativa a los mercados de instrumentos financieros. Es necesario garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) y las autoridades competentes afectadas reciban toda la información necesaria para supervisar las sucursales de empresas de terceros países y velar por que dicha información se trate de manera eficiente y rápida. Por consiguiente, la información a que se refiere el art. 41.3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE debe presentarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
La Directiva 2014/65/UE exige que las sucursales de empresas de terceros países que deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en el territorio de un Estado miembro obtengan la autorización previa de la autoridad competente de dicho Estado miembro. Estas sucursales no están autorizadas a prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en Estados miembro distintos del Estado miembro en el que dichas sucursales hayan recibido su autorización.
No obstante, la Comisión Europea puede adoptar una decisión de equivalencia, en la que se declare que el marco jurídico y de supervisión de dicho tercer país con respecto a las ESI es equivalente al que se aplica en la UE. En tal caso, las sucursales autorizadas de ESI que entren en el ámbito de aplicación de dicha decisión de equivalencia seguirían siendo supervisadas por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas dichas sucursales, independientemente de que presten servicios transfronterizos o realicen actividades transfronterizas. Por consiguiente, es necesario garantizar que el formato para la comunicación de la información a que se refiere el art. 41.3 de la Directiva 2014/65/UE también sea adecuado para la comunicación de los servicios y actividades transfronterizos de dichas sucursales.
Las sucursales de empresas de terceros países que hayan sido autorizadas deben comunicar anualmente a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización la información prevista en el art. 41.3. Con el fin de armonizar no solo el formato, sino también el calendario de notificación, es necesario incluir un plazo para la comunicación de dicha información a las autoridades competentes.