La Comisión Europea busca completar la regulación de las ESI
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 24 de marzo publicó el Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por ESMA.
La nueva norma entró en vigor a los tres días de su publicación, lo que supone que hay que acatarla desde el 21 de marzo.
El Reglamento 600/2014, de 15 de mayo de 2014, es el relativo a los mercados de instrumentos financieros. Define al agente de publicación autorizado (APA) como una persona autorizada para prestar el servicio de publicación de informes de operaciones en nombre de las empresas de servicios de inversión (ESI).
Por su parte, el sistema de información autorizado (SIA) es una persona autorizada para prestar el servicio de notificar detalles de operaciones a las autoridades nacionales competentes de supervisión (en el caso de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV) o a ESMA en nombre de las ESI.
Los APA y los SIA quedan exentos de la supervisión de ESMA y permanecen en el ámbito de la supervisión nacional cuando sus actividades tengan escasa relevancia para el mercado interior.
En primer lugar, las actividades de un APA o un SIA deben considerarse de escasa relevancia para el mercado interior sobre la base de la cantidad relativa de clientes establecidos en Estados miembros que no sean el Estado miembro de origen de estos. Si los servicios ofrecidos por los APA o SIA son en gran medida transfronterizos, no debe aplicarse la excepción, y estarán bajo la supervisión de ESMA.
En segundo lugar, la relevancia para el mercado interior debe basarse en la proporción del total de operaciones notificadas o publicadas que sean notificadas o publicadas por cada uno de los APA o SIA. Si esta proporción supera un umbral mínimo, no debe considerarse entonces que las actividades tienen una relevancia escasa para el mercado interior.
En el caso de los APA, el cálculo debe basarse en los datos de transparencia presentados al Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros y al Sistema de Transparencia de los Instrumentos Financieros.
En cambio, para los SIA ese cálculo debe basarse en los informes de operaciones presentados a las autoridades nacionales de supervisión competentes.
Cuando un APA y un SIA o varios APA o SIA sean gestionados por un único operador, la excepción respecto de la supervisión de la ESMA solo será posible si todos los APA o SIA pueden acogerse a la excepción.
La Comisión regula la evaluación del método de calificaciones internas
Por otra parte, el DOUE de 18 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/43 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la especificación de la metodología de evaluación que deben seguir las autoridades nacionales de supervisión competentes al evaluar el cumplimiento por parte de las empresas de servicios de inversión de los requisitos de utilización del método basado en calificaciones internas.
La norma tiene 66 páginas, y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.
El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, trata sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
Las autoridades competentes nacionales (en España, la CNMV, para el caso de las ESI) deben evaluar si una entidad cumple los requisitos para utilizar el método basado en calificaciones internas (el IRB). Esa evaluación se refiere a todos los requisitos para la utilización del método IRB, independientemente de su grado de importancia, y afecta al cumplimiento de todos ellos en todo momento.
En consecuencia, este requisito no solo se refiere a la evaluación de la solicitud inicial de una entidad para que se le autorice a utilizar los sistemas de calificación a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios, sino también a:
- – la evaluación de cualquier solicitud adicional de una entidad para que se
- le permita utilizar los sistemas de calificación aplicados según el plan de
- aplicación secuencial del método IRB aprobado por la entidad
- – la evaluación de la solicitud de aplicación de modificaciones importantes
- en los métodos internos para las que la entidad ha recibido autorización
- – modificaciones en el método IRB que requieren notificación
- – la revisión permanente del método IRB para el que la entidad ha recibido
- autorización, y
- – la evaluación de las solicitudes de autorización para volver a utilizar
- métodos menos complejos.
La CNMV, como supervisor nacional competente, debe aplicar los mismos criterios a todos estos aspectos particulares de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para utilizar el método IRB.
Por lo tanto, las normas que establecen esa metodología de evaluación deben aplicarse a todos esos casos, a fin de garantizar la armonización de las metodologías de evaluación por parte de las autoridades nacionales de supervisión competentes y evitar el riesgo de arbitraje regulador.
La metodología de evaluación debe consistir en métodos para su utilización por la CNMV, ya sea de forma opcional u obligatoria, y tiene que contemplar la previsión de criterios que estén sujetos a la verificación por parte del supervisor.
El nuevo reglamento se desarrolla en quince capítulos, el primero de ellos sobre las disposiciones generales relativas a la metodología de evaluación y el último contiene la disposición final (artículo 85). Los restantes tratan, respectivamente, de la metodología de evaluación:
- – de los planes de aplicación secuencial y utilización parcial permanente del método estándar
- – para la unidad de validación de las estimaciones internas y de la
- administración y supervisión internas de una entidad
- – para la prueba del uso y la prueba de la experiencia
- – para la asignación de exposiciones a grados o conjuntos
- – para la detección de impagos
- – del diseño, los detalles operativos y la documentación de los sistemas de calificación
- – para la cuantificación del riesgo
- – para la asignación de exposiciones a categorías de exposición
- – de la prueba de resistencia utilizada para evaluar la adecuación del capital
- – para el cálculo de los requisitos de fondos propios
- – para el mantenimiento de los datos
- – de los modelos internos para las exposiciones de renta variable
- – para la gestión de las modificaciones en los sistemas de calificación.