La Comisión Europea afina sobre qué profesionales de las ESI influyen en el perfil de riesgo de la entidad
Está a punto de entrar en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/365 de la Comisión, de 3 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624.
La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 4 de marzo, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el ‘BOE’ europeo.
La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESI).
La Directiva 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y ESI, introdujo determinadas modificaciones en el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en la Directiva 2014/59/UE. La información sobre la capacidad de las entidades para cumplir este requisito también se tiene en cuenta, en cierta medida, en el contexto de la planificación de la resolución.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución 2018/1624 de la Comisión. En el anexo I las plantillas Z 02.00 y Z 03.00 se sustituyen por las plantillas del mismo tipo que figuran en el anexo I del nuevo reglamento. El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del nuevo reglamento.
El Reglamento Delegado 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad, estableció criterios cualitativos y cuantitativos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad.
También estableció un procedimiento mediante el cual una entidad puede determinar que, aunque un miembro del personal cumpla los criterios cuantitativos, no se considera que sus actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad y, sobre la base de dicha determinación, podrá notificar o solicitar autorización a la autoridad competente para excluir al miembro del personal de la presunción de que sus actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad.
El Reglamento Delegado 2021/923 también elimina el procedimiento de notificación y establece los criterios para la evaluación de las circunstancias excepcionales.
Cálculo de garantía de compensación concedida
También está a punto de entrar en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/244 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el importe de la garantía total para el cálculo del factor K «garantía de compensación concedida» (K-CMG). Esta norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, algo que sucedió el 22 de febrero.
El Reglamento 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, es el relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión (ESI).
A efectos de especificar el cálculo del importe de la «garantía total exigida», y con el fin de aumentar la claridad y la coherencia en relación con sus componentes, debe aclararse que el importe de dicha garantía total incluye todas las garantías reales exigidas por el miembro compensador de conformidad con su modelo de garantía.
La garantía total exigida diariamente se utiliza para el cálculo de K-CMG. Cuando los miembros compensadores adapten su garantía exigida en el plazo de un día, ello dará lugar a más de un ajuste de los márgenes de garantía en el mismo día. Con el fin de evitar la incertidumbre sobre cuál de esos requisitos de garantías debe utilizarse y teniendo en cuenta que se debe utilizar el tercer importe más elevado durante un período de tres meses para el cálculo de K-CMG, es necesario especificar que el importe diario de la garantía exigida debe ser el más elevado de los requisitos de garantías en un día determinado.
Las ESI podrán recurrir a los servicios de compensación de varios miembros compensadores. Para las posiciones a las que se aplique K-CMG, la determinación del importe de la garantía total exigida a la ESI debe ser exhaustiva e incluir la garantía total exigida por todos los miembros compensadores.
Por consiguiente, cuando una ESI utilice K-CMG para posiciones sujetas a compensación por varios miembros compensadores, el CMG debe calcularse como la suma de las garantías exigidas a todos los miembros compensadores. En consecuencia, las ESI deben calcular en primer lugar el importe total diario de la garantía exigida como la suma de la garantía total exigida a todos los miembros compensadores, para después determinar el tercer importe más elevado de las garantías totales exigidas diariamente.
Para la aplicación de K-CMG en función de la cartera, cuando toda la cartera esté sujeta a compensación o constitución de garantías, deben cumplirse las condiciones establecidas. Por lo tanto, una cartera de posiciones compensadas asignada a una mesa de negociación puede utilizar K-CMG, mientras que, al mismo tiempo, una cartera de posiciones compensadas asignada a otra mesa de negociación puede utilizar el factor K «riesgo de posición neta» (K-NPR). Para evitar el arbitraje, el uso de K-CMG y K-NPR en todas las mesas de negociación debe ser coherente. Por lo tanto, debe utilizarse el mismo enfoque para las mesas de negociación que sean similares en términos de estrategia empresarial y de posiciones de la cartera de negociación.
Debe exigirse a la autoridad competente que evalúe si el método K-CMG es adecuado en la medida en que refleje el perfil de riesgo de las posiciones de la cartera de negociación de la ESI. Debe exigirse a las ESI que comparen periódicamente su propia evaluación de riesgos con las garantías exigidas por los miembros compensadores, a fin de evaluar si dichas garantías siguen siendo un buen indicador del nivel de riesgo para el mercado de la empresa de servicios de inversión. En el momento de la evaluación por parte de la AC, la ESI debe realizar una comparación entre los requisitos de capital de K-NPR y K-CMG y debe poder justificar adecuadamente a la AC la diferencia entre dichos requisitos de capital. La evaluación de la AC solo debe ser positiva cuando se cumplan todas estas condiciones. En particular, la AC debe velar por que la ESI pueda controlar y justificar adecuadamente la diferencia entre los resultados de los dos métodos, K-NPR y K-CMG, especialmente en casos de grandes variaciones de las garantías exigidas.
Cambiar con una frecuencia elevada entre el uso de K-NPR y K-CMG es un sólido indicador de un uso potencialmente desproporcionado o inadecuado de los requisitos de fondos propios. Es posible evitar el arbitraje regulatorio limitando esta frecuencia. Para hacer frente al riesgo de arbitraje regulatorio, el requisito de hacer un uso continuo de uno de los dos métodos para una mesa de negociación durante al menos dos años sería proporcionado. No obstante, en casos excepcionales (por ejemplo, una reestructuración empresarial), cuando una mesa de negociación cambie hasta tal punto que pueda considerarse una mesa de negociación diferente, la autoridad competente debe permitir a la empresa de servicios de inversión cambiar los métodos dentro de ese período de dos años.