La comercialización online deberá incluir el semáforo de riesgo financiero
Acaba de entrar en vigor la Orden 2316/2015 de 4 de noviembre del Ministerio de Economía y Competitividad que regula el denominado semáforo de riesgo financiero, un indicador que las entidades deberán facilitar al cliente o cliente potencial, antes de contratar el producto o servicio, cuando le presten servicios de inversión o comercialicen productos financieros.
El indicador incluye a los todos productos en una de las 6 categorías que pueden ver en la imagen de esta noticia, según el riesgo que tenga cada producto.
Además, la Orden establece alertas sobre liquidez y sobre la complejidad del producto, que sólo deberán ser incluidas en la información a entregar al cliente o potencial cliente en el caso de que concurran algunas de las circunstancias expresamente previstas en la Orden.
Comercialización online
En cuanto a la comercialización a distancia de productos financieros, la Orden indica expresamente que, en aras de la claridad normativa, el indicador de riesgo y las alertas sobre liquidez y complejidad deberán facilitarse al cliente potencial antes de contratar dichos productos.
El semáforo también afecta a los denominados productos empaquetados, que pudieran incluir productos financieros y de seguros, con el fin de que “puedan comprenderse y compararse sus características fundamentales y los riesgos de dichos productos”.
En un principio, el semáforo iba a incluir ocho colores de riesgo, pero, en aras de la simplicidad y una mejor comprensión por el cliente, se han acabado reduciendo a seis colores, como ven en la ilustración de esta noticia.