La CNMV valida a CEF como certificador del título Asesor Financiero MiFID II
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha validado al CEF.- Centro de Estudios Financieros como certificador de los títulos de formación Comercial Financiero MiFID II y de Asesor Financiero MiFID II en sustitución de Cecabank.
Se trata de una consecuencia más del reciente acuerdo alcanzado por el CEF.- con Cecabank, Escuela de Formación Bancaria, para la impartición, desde el pasado 1 de enero, de su acreditada oferta de formación financiera especializada.
El Plan Estratégico 2022-2024 del banco incorporaba la revisión del portafolio de servicios que Cecabank venía ofreciendo, entre los que se encuentra su actividad en materia de formación financiera.
En este sentido, y con el objetivo de conservar el valor de los contenidos de formación impartidos por la Escuela y ofrecer una continuidad de los servicios a los clientes, Cecabank firmó el citado acuerdo de traspaso de los activos de la Escuela al Grupo Educativo CEF.- UDIMA, que integran su escuela de negocios, el CEF.- Centro de Estudios Financieros, y la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA.
En esta nueva etapa se apuesta por la formación continua de los profesionales y la adaptación a los nuevos requerimientos regulatorios, a través de certificaciones y acreditaciones profesionales, como «la forma de aportar un valor añadido diferencial». El acuerdo es continuista con la labor de formación de la escuela y la decisión de Cecabank de elegir como partner al CEF.- se basa «en su extensa trayectoria en el mundo de la formación financiera».
El 3 de enero de 2018 arrancó la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR, que no es sino la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
MiFID II, basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados.
También hace lo propio con las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.