La CNMV tendrá en cuenta las dificultades de las entidades en el intercambio de garantías de derivados OTC
La CNMV informa que, de acuerdo con el artículo 11.3 de EMIR1, las entidades financieras y las entidades no financieras cuya actividad en derivados OTC supere ciertos umbrales deben dotarse de procedimientos que incluyan el intercambio de garantías en el caso de contratos de derivados bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central (ECC): “Esta obligación ha sido desarrollada a través de una norma técnica de regulación publicada en el Diario Oficial de Unión Europea el 15 de diciembre de 20162, que establece que las entidades deberán intercambiar garantías (variation margins) con sus contrapartes a partir del 1 de marzo de 2017”.
La Comisión reconoce que el cumplimiento en la fecha prevista de este deber está suscitando dificultades a algunas entidades, en particular por la necesidad de ajustar sus acuerdos contractuales, de lo que se han hecho eco las Autoridades Europeas de Supervisión3 y IOSCO4 en sendos comunicados publicados el pasado día 23 de febrero de 2017.
En línea con lo señalado en dichos comunicados, la CNMV, que aplica en general en sus tareas de supervisión un enfoque basado en el riesgo, tendrá en cuenta las referidas dificultades y la capacidad y circunstancias concretas de las entidades afectadas al valorar el grado y momento de cumplimiento por las mismas de la obligación mencionada.
En todo caso, la CNMV espera que las entidades que estén teniendo dificultades para cumplir satisfactoriamente los requisitos de intercambio de garantías el 1 de marzo de 2017 tomen las medidas necesarias para cumplirlos sin excepción a la mayor brevedad de acuerdo con un plan efectivo y realista. La CNMV espera que el nivel de cumplimiento sea totalmente generalizado en cuestión de unas semanas o de pocos meses y realizará actuaciones específicas de supervisión para comprobarlo.