La CNMV nombra secretario del Consejo a Miguel Martínez y aprueba dos guías técnicas sobre Instituciones de Inversión Colectiva
El Consejo de la CNMV, en reunión celebrada ayer en Barcelona, acordó el nombramiento de Miguel Martínez Gimeno como nuevo secretario del Consejo y director general del Servicio Jurídico. Abogado del Estado en ejercicio, Miguel Martínez era el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Economía y Competitividad. Entre sus puestos anteriores destacan el de Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y el de letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Asimismo, el Consejo aprobó en la misma reunión dos Guías Técnicas, una en relación con la comercialización de fondos con objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo y otra sobre operaciones vinculadas relativas a instrumentos financieros realizadas por gestoras de instituciones de inversión colectiva (compraventas entre fondos o instituciones gestionados por la misma gestora y operaciones con entidades de su grupo).
La primera Guía Técnica refuerza, incluyendo ciertas advertencias, la transparencia de la comercialización de los fondos de inversión con objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo. La segunda Guía Técnica se refiere al procedimiento dirigido a asegurar y acreditar que las operaciones vinculadas sobre instrumentos financieros realizadas por las gestoras de instituciones de inversión colectiva se hacen en beneficio de los partícipes.
Las Guías Técnicas son una nueva herramienta, contemplada en el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores, mediante la que la CNMV puede transmitir al sector los criterios, prácticas, metodologías y procedimientos vinculantes que se consideran adecuados para el cumplimiento de la normativa.
Guía técnica sobre refuerzo de la transparencia de fondos con objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo
En los últimos años, el escenario de bajos tipos de interés y los niveles de costes soportados por los fondos estructurados han determinado que las gestoras hayan alargado de forma notable los plazos de vencimiento de los fondos garantizados u otros con objetivo concreto de rentabilidad. Concretamente, en el caso de los fondos garantizados, el 73% de los lanzados en 2016 tiene un plazo de vencimiento superior a 6 años, siendo así que en 2012 ninguno superaba dicho plazo.
Por ello, y ante la posibilidad de subidas de tipos de interés que provocarían una caída en el precio de la renta fija -activo que conforma gran parte de la cartera de los fondos estructurados-, se ha considerado conveniente difundir ciertos criterios de supervisión de la CNMV cuyo objetivo es reforzar la protección del inversor en relación con la comercialización de este tipo de productos.
Así, la Guía Técnica refuerza la transparencia en la venta de fondos con objetivo de rentabilidad a más de tres años con el fin de que el inversor conozca mejor el producto antes de invertir. Entre otras medidas, se exige a las gestoras la inclusión de advertencias sobre el riesgo y la liquidez del fondo en la información que recibe el partícipe y se dan pautas para la gestión de los conflictos de interés en el período de comercialización.
Guía técnica sobre operaciones vinculadas relativas a instrumentos financieros realizadas por SGIIC
La normativa de IIC otorga especial relevancia a la prevención de los conflictos de interés y define un régimen específico de las operaciones con partes vinculadas que obliga a las gestoras a disponer de un procedimiento que asegure que se realizan en interés exclusivo del fondo y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.
Para asegurar el cumplimiento de este objetivo, la CNMV ha identificado una serie de criterios que las gestoras deben tener en cuenta en el momento de aprobar dichas operaciones. En concreto, la Guía Técnica da pautas sobre el modo en que las gestoras pueden acreditar que los precios de la operación son de mercado y que la misma se realiza en interés de la IIC, sobre la documentación de los análisis efectuados y sobre el caso de delegación de la gestión, entre otros aspectos.