La CNMV multa a Gestifonsa por no devolver las retrocesiones que invierten en fondos de la propia gestora

El supervisor financiero se muestra cada vez más estricto a la hora de controlar cómo se cobran retrocesiones en los fondos. Un ejemplo es la publicación en el BOE de una Resolución de 8 de marzo de 2016 de la CNMV, que incluye la sanción por infracción grave impuesta a Gestifonsa SGIIC, perteneciente al grupo Banco Caminos. El fallo le impone por la comisión de una infracción grave de la letra g) del artículo 81 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 46.2 del mismo texto legal, por no actuar en beneficio de las IIC gestionadas al invertir el patrimonio de las mismas en clases minoristas en vez de institucionales de Instituciones de Inversión Colectiva con mayor coste.
Además, la sanción es por no abonar a las Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas las retrocesiones de comisiones originadas con la inversión de la IIC. Por ambas circunstancias, le impone una multa por importe de 50.000 euros.