La CNMV establece nuevas advertencias para instrumentos financieros especialmente complejos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. La nueva Circular establece que los inversores deberán escribir la expresión manuscrita “producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas” en la documentación contractual correspondiente a los siguientes productos financieros:
- CFD y opciones binarias;
- Instrumentos financieros complejos que computen como recursos propios de entidades de crédito, como por ejemplo, deuda convertible, perpetua y, en determinados casos, la subordinada.
- Determinados productos estructurados complejos y derivados OTC (referenciados a valores no líquidos o a eventos de crédito, o con elevada finalidad especulativa en el caso de los OTC).
Además, la Circular obliga a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión a advertir a sus clientes sobre:
- El riesgo de pérdidas en instrumentos del mercado de valores que pueden verse potencialmente afectados por un ejercicio de recapitalización interna.
- La existencia de diferencias significativas entre el importe efectivo al que se realizará la compra o la venta con el cliente y el valor actual estimado del producto, situación en que se destacan los costes inherentes para el inversor (determinados instrumentos de renta fija, contratos estructurados y derivados OTC, etc.).
El objetivo de esta Circular es aumentar la protección del inversor minorista reforzando su consentimiento informado y mejorando la transparencia informativa en la distribución de instrumentos financieros.
La Circular establece el contenido de tres advertencias normalizadas:
1. Advertencia de especial complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos con una elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos instrumentos, están:
• Los instrumentos financieros complejos que conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito resulten computables como recursos propios, como por ejemplo, la deuda convertible, la deuda perpetua o, en determinados casos, la deuda subordinada.
• Los productos estructurados complejos (bonos, contratos financieros o IIC), en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% de la inversión inicial y que, además: tengan subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente, o estén ligados a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito (“credit – link bonds/notes”).
• Los derivados OTC, sin finalidad de cobertura, con subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores minoristas o que por naturaleza son altamente especulativos.
• Otros instrumentos de elevada complejidad como las opciones binarias o los CFD. En estos casos se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”
2. Advertencia sobre instrumentos de capital o pasivos admisibles para la recapitalización interna. La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contempla, como posibilidad, la aplicación del instrumento de recapitalización interna (“bail-in”). En un escenario de resolución, los inversores minoristas podrían soportar pérdidas relevantes. La advertencia, para la que deberá recabarse la firma del inversor, identifica a las acciones o los instrumentos de deuda que pueden verse afectados, potencialmente, por estas situaciones.
3. Advertencia sobre diferencias significativas respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos, estarían la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados, o determinados derivados OTC.
La advertencia, para la que debe recabarse la firma del inversor, debe facilitarse cuando el coste total del instrumento (diferencia entre el importe efectivo y la estimación de valor actual) sea superior al 5% en total, o al 0,6% multiplicado por el número de años restantes hasta el vencimiento.