La CNMV avanza en el control sobre los servicios de asesoramiento independiente o no independiente en las ESI
Una nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) introduce cambios en dos circulares precedentes que afectan a la operativa de las Empresas de Servicios de Inversión y a las entidades de crédito que presten este tipo de servicios. El origen de estas modificaciones, como tantos otros en los últimos tiempos, está en la aplicación de algunas delas nuevas exigencias que introduce la directiva MiFID II. En esta ocasión, se establecen nuevos requisitos de información sobre cuestiones como el tipo de asesoramiento (indepediente o no independiente) o la venta cruzada; todo ello al enteder que, con MiFID II, la CNMV «debe disponer deinformación que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión, en particular, con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión».
Los cambios se materializan en la nueva Circular 4/2018, de 27 de septiembre, publicada hoy en el BOE, que modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Además de incrementar la información sobre el tipo de asesoramiento, los objetivo de la CNMV van dirigidos a conocer con mayor produndidad los instrumentos financieros que mantienen los clientes en los intermediarios, que pasa a facilitarse detallada por instrumento. También se introducen otras actualizaciones menores, a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación.
Por otra parte, pretende actualizar los modelos de estados reservados de las ESI, para recabar información sobre los siguientes aspectos:
- las actividades accesorias que puedan desarrollar,
- la categoría de activos líquidos en los que invierten los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas delos mismos, y
- el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales.
Las novedades serán de aplicación para la actividad realizada ya en los primeros meses del ejercicio 2019.