La CNMV adopta nuevas directrices ESMA de MiFID II sobre Reporte de Datos
El 2 de julio de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, así como el Reglamento 2014/600/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (MIFIR).
MiFID II regula en su artículo 50 la sincronización de relojes y dicha obligación está posteriormente desarrollada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión de 7 de junio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales.
MiFIR regula en su artículo 2, la obligación de comunicación de operaciones, cuyo desarrollo se encuentra recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes.
Asímismo, MiFIR regula en su artículo 25.2 la obligación de mantener un registro de órdenes para los mercados y se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros.
Las Directrices de comunicación de operaciones, registro de órdenes y sincronización de relojes tienen por objeto desarrollar normas comunes en sus obligaciones de reporte a tener en cuenta por las entidades de servicios de inversión, los centros de negociación y los sistemas autorizados de información (SIA) y, en líneas generales, garantizar la aplicación coherente de las disposiciones previstas en el artículo 50 de la MiFID II y en los artículos 25.2 y 26 de la MIFIR.
Las directrices han sido emitidas al amparo del artículo 16 del Reglamento (EU) Nº 1095/2010 del Parlamento y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 que regula la creación de ESMA, que establece que las Autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices.
Adicionalmente, el Reglamento de ESMA también establece la obligación de las Autoridades competentes de confirmar si tienen la intención de cumplir con las directrices que publique ESMA. A este respecto, se informa que el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordó el 2 de noviembre de 2017 comunicar a ESMA la intención de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cumplir con las directrices. Estas directrices resultarán de aplicación a partir del 3 de enero de 2018, coincidiendo con la entrada en aplicación de MIFID II y MIFIR, y serán tenidas en cuenta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de sus labores de supervisión de los mercados de valores.