La CNMV aclara que las cotizadas podrán comunicar resultados trimestrales voluntariamente
El pasado 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Con motivo de este cambio, la CNMV informó el pasado 20/04/211 del cese de la obligación de elaborar y publicar la información financiera con carácter trimestral y que afectaba a los emisores cuyas acciones estaban admitidas en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España era su Estado miembro de origen. Asimismo, se informaba, sin perjuicio de lo anterior, de la posibilidad de que los emisores puedan continuar publicando, de forma voluntaria, la información trimestral.
En este contexto, se considera conveniente aclarar que la restricción a la operativa durante períodos limitados (“closed periods”) aplicable a todas las personas con responsabilidades de dirección en un emisor, conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) Nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, (“MAR”), resulta solamente de aplicación respecto de la publicación del informe financiero intermedio o anual que el emisor deba publicar de conformidad con las normas del centro de negociación en el que las acciones del emisor estén admitidas a negociación o de conformidad con el derecho nacional. Por lo tanto, la restricción no aplica a las publicaciones de información trimestral que los emisores lleven a cabo de forma voluntaria.
No obstante, se recuerda que, aunque no exista ya la obligación de publicar información periódica trimestral de conformidad con la regulación de la información que tienen que publicar los emisores con carácter periódico, los estados financieros trimestrales podrían contener información privilegiada en determinados casos, según el juicio que haga el emisor conforme al artículo 7 del Reglamento de abuso de mercado. Por tanto, todas las personas que conozcan dicha información, con independencia de que sean o no personas con responsabilidades de dirección, deben abstenerse de operar sobre el valor en cuestión mientras la información no sea pública, conforme a la prohibición de operar con información privilegiada del artículo 14 de MAR.