Impuesto sobre las grandes fortunas: cómo debe enfocarlo un asesor financiero con su cliente
A finales del pasado diciembre, apareció publicada en el BOE la Ley 38/2022, en la que se creaba, con un carácter temporal, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Este nuevo tributo afecta a las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros y, en principio, solo será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.
Ante las muchas dudas que está despertando entre los afectados, el papel del asesoramiento financiero es clave no solo para que puedan conocer este nuevo tributo en profundidad sino para, en la medida de lo posible, saber de qué modo es posible mitigar su impacto en un contexto marcado por una política general expansiva y una elevada volatilidad en los precios, que se está traduciendo en una inflación creciente que afecta a los ahorros de todos los inversores.
Justificación del nuevo impuesto
El nuevo ITSGF tiene la vocación, según ha asegurado el Gobierno en diversas ocasiones, de aumentar la recaudación fiscal entre las grandes fortunas para contribuir en mayor medida al sostenimiento de los gastos públicos, a la vez que se intenta armonizar las normativas autonómicas. De hecho, su aplicación es en todo el territorio nacional y no puede ser cedido a las comunidades autónomas.
Tanto es así que se ha remarcado la consigna de que se pretende homogeneizar la carga fiscal de las grandes fortunas entre los residentes de las regiones que han suprimido parcial o totalmente el Impuesto sobre el Patrimonio del de los contribuyentes de las comunidades autónomas que no han modificado en nada dicho impuesto.
Características principales
De acuerdo a Francisco González, director de Asesoramiento Patrimonial en A&G, las principales características del ITSGF son:
- Hecho imponible. La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo (31 de diciembre) de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros (3.700.000 contando con el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio para residentes).
- Base imponible. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
- En el caso de las personas no residentes, queda sujeta la participación en entidades (no cotizadas) cuyo activo esté compuesto, de forma directa o indirecta, en al menos el 50% por bienes inmuebles situados en España.
- En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio y ITSGF) supere el límite conjunto del 60% de la suma de las bases imponibles se reducirá la cuota de este impuesto (ITSGF) hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
- El sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
El papel clave del asesoramiento financiero
La figura del asesor financiero resulta clave, no solo a la hora de recomendar cómo configurar una cartera de inversión que se adecúe a la situación económica personal y a las expectativas vitales del cliente, sino que es igualmente importante para tomar las mejores decisiones desde el punto de vista fiscal.
Así lo subraya, por ejemplo, Ernesto Getino, fundador y director general de Getino Finanzas, que afirma que “el asesor financiero, como experto en materia de inversiones, ha de tener en cuenta las características fiscales de los patrimonios de los clientes que asesora, ya sea obteniendo una presión fiscal menor, o un diferimiento en el pago de sus impuestos, que le proporciona un mayor rendimiento financiero de sus inversiones”.
En esta misma línea se manifiestan otros expertos, como es el caso de Raúl Aznar, director de Aznar Patrimonio, que apunta cómo las decisiones de inversión pueden servir para reducir la factura fiscal, y cómo eso repercute en la rentabilidad final. “La rentabilidad no solo viene de los ingresos, sino también por la reducción de gastos”, indica.
En el caso específico del ITSGF, desde A&G concretan algunas actuaciones en las que es posible ayudar de manera decisiva a los afectados:
- Analizar la situación patrimonial de la persona en 2021 así como evaluar el cierre de 2022, en especial, en cuanto a rentas generadas, evolución de la empresa familiar, posibles minusvalías o la situación de las inversiones activas.
- Verificar, posibles donaciones que contribuyan a mitigar el impacto fiscal.
- Vehiculizar la cartera para 2023, procurando evitar así la generación de rentas directas.
De cualquier modo, el asesor financiero, tal y como reconocen estos expertos, también debe aconsejar a su cliente de gran patrimonio que, en ocasiones, es oportuno recurrir a la ayuda de otros expertos en materia fiscal, incluyendo abogados y gestores especializados, ya que, de este modo, es posible llegado el caso no solo recurrir por vía administrativa el ITSGF sino, también, encontrar mecanismos legales y financieros para procurar reducir su impacto en el ejercicio 2023.
Cabe recordar, además, que es posible que este impuesto, aunque sea de carácter temporal, pueda extenderse durante más de dos años, por lo que para los afectados cabe la opción de estudiar incluso la migración de su patrimonio a otros países con una fiscalidad menos lesiva para ellos. En esta materia, un asesor financiero debe desempeñar también un rol fundamental para identificar el entorno más propicio para sus intereses si fuera necesario poner en marcha esta posibilidad.