El Gobierno da una de cal y otra de arena a las grandes entidades con su trasposición de MiFID II
Durante el último año, las grandes entidades financieras españolas han mostrado reiteradamente su inquietud por el impacto que tendría en sus amplias redes de distribución una trasposición rigurosa al ordenamiento español de MiFID II. Sus preocupaciones se centraban básicamente en dos puntos: Las nuevas exigencias de formación para la comercialización financiera y la prohibición de cobrar retrocesiones en determinadas formas de distribución.
Pues bien, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad parece dispuesto a dar una de cal y otra de arena a los grandes bancos. Si en la Guía que traspone los requerimientos de formación, el Gobierno se mostró bastante favorable a estas entidades, sin imponer grande exigencias lo que facilitará la transición de las redes bancarias; en el caso de las retrocesiones las cosas no han ido también.
Así, ya ha sido publicado el borrador de Real Decreto que adapta la Ley de Mercado de Valores que estará en audiencia pública hasta el 18 de septiembre y que no incluye el cuarto supuesto de cobro de retrocesiones que había planteado Inverco y que, en la práctica, allanaba el camino para que las redes bancarias continuaran comercializando de forma bastante similar a la actual y cobrando retrocesiones.
Por tanto, la nueva norma sólo reconocerá tres vías de cobro de honorarios, comisiones o beneficios no monetario, siempre que estén diseñados para elevar la calidad del servicio al cliente y cumpliendo con estos tres supuestos:
1) Está justificado por la prestación de alguno de los siguientes servicios adicionales o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos
2) La comisión no beneficia directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión
3) Se justifica el cobro de retrocesiones por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo.
Además de regular el cobro de comisiones mediante tres vías, el borrador de RD incluye indicaciones a las gestoras sobre cómo soportar gastos de análisis; los requisitos de capital para ser ESI; y detalles importantes sobre la clasificación de los clientes en la comercialización o la gobernanza de productos.