Fernando Ibáñez (Aseafi): “Algunas EAF podrán optar por una nueva figura para no aumentar su capital social, pero dejarán de ser ESI”
El presidente de la Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi), Fernando Ibáñez, analiza para elAsesorFinanciero, cómo se materializarán los cambios regulatorios que prepara la CNMV y que permitirán a algunas Empresas de Servicios de Inversión no incrementar su capital social a 75.000 euros, como exige la directiva europea. En concreto, las EAF persona física, serán las principales beneficiadas por esta medida, pero las sociedades también podrá elegir esta opción, por lo que la CNMV ha enviado a estas EAF un requerimiento para que le informen lo antes posible.
– Finalmente, ¿cómo valora la regulación sobre los requisitos de solvencia para las Empresas de Asesoramiento Financiero?
Esta nueva regulación afecta no sólo a las EAF, sino al resto de ESI, y tiene como objetivo elevar la solvencia y transparencia del sistema financiero. Por este lado, evidentemente desde Aseafi apoyamos cualquier iniciativa que implique mayor seguridad y transparencia para el sector. No obstante, las EAF somos entidades con características diferentes del resto de ESI, y consideramos que estas condiciones deberían adaptarse a las mismas.
Efectivamente, la elevación de los requisitos de capital supone un nuevo esfuerzo para aquellas EAF de menor tamaño, amenazando incluso su supervivencia y generando la paradoja de que, aunque esta directiva refuerza su solvencia, pueda perjudicar el desarrollo del asesoramiento financiero en España. De las 142 EAF autorizadas en España, más de 50 son personas físicas que actualmente no tienen exigencia de un capital mínimo. Obligar a estos asesores financieros a contar con un mínimo de 75.000 euros supone prácticamente expulsarlos del mercado justo cuando más falta hacen.
Afortunadamente, desde el principio hemos mantenido una estrecha comunicación tanto con Tesoro como con CNMV para paliar estas consecuencias, y estamos trabajando conjuntamente para encontrar una solución satisfactoria.
– ¿Qué tipo de empresas de asesoramiento pueden quedar exentas de cumplir con los requisitos de capital previstos?
Aunque todavía se está diseñando esta solución, todo apunta a que las EAF que no cumplan los nuevos requisitos de capital, dejarán de ser ESI y formarán parte de una nueva categoría regulada para poder seguir prestando sus servicios a sus clientes en España. El propio Ministerio de Economía ha reconocido que «son empresas pequeñas con un perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en el contexto actual, al estar sometidas a requisitos exigentes para su tamaño, y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo”.
– ¿Qué diferencias y limitaciones tendrán las EAF que opten por esta vía con respecto a las empresas que cumplan plenamente con las exigencias de capital?
La diferencia principal es que sólo aquellas EAF que cumplan estos requisitos mantendrán su condición de ESI y el pasaporte comunitario, mientras que el resto se centrarán en los clientes nacionales. Estamos manteniendo conversaciones con Tesoro y CNMV para que, además, estas nuevas EAF -que seguirán estando reguladas por CNMV- dispongan de exigencias legales y fiscales más adaptadas a su tamaño y servicios.
Lo previsible es que estas EAF no podrán operar en el resto de la Unión Europea, circunstancia que no figuraba en los planes de ninguna de las EAF personas físicas,
– ¿Puede esto suponer un cambio de tendencia en la creación de EAF que ha ido descendiendo desde la llegada de MiFID II?
Sinceramente, esperamos que así sea. Al reducirse los requisitos de creación y funcionamiento, el desarrollo del asesoramiento financiero a través de una EAF será más accesible para todo el sector, pero consideramos que la clave real es el reconocimiento del valor del servicio por parte de los clientes como una alternativa al mercado de distribución bancaria. En este objetivo, Aseafi tiene mucho que decir y aportar, y por supuesto seguiremos trabajando duramente para conseguirlo.
– La CE ha aprobado la inclusión de los criterios ASG en la valoración de idoneidad de los clientes. ¿Qué supone esto para los asesores financieros? ¿Obligará a todos los profesionales a contar con una certificación ESG?
Son cosas distintas, pues las certificaciones exclusivas en ESG no son todavía obligatorias para los asesores, aunque ya hay módulos ESG en todas las certificaciones homologadas.
La Sostenibilidad ya es una parte indisoluble de las Finanzas, debido tanto a las exigencias de los inversores como, sobre todo, a la creciente regulación financiera de esta materia. Para cualquier profesional del sector financiero, disponer de conocimientos ESG se va a convertir en una obligación para desarrollar su profesión, por lo que recomendamos que se formen cuanto antes.
Afortunadamente, existen muchos programas formativos sobre este tema, pero recomendamos a los asesores que seleccionen aquellos en función de los conocimientos técnicos y profesionales que les van a servir en su trabajo, pues por ahora la mayoría son muy generalistas.