ESMA revisará los requisitos de remuneración de MiFID II tras lanzar una consulta pública
El regulador de los mercados de valores de la Unión Europea (UE), ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados), estima que la remuneración del personal involucrado en la prestación de servicios y actividades de inversión y auxiliares, así como en la venta y el asesoramiento sobre depósitos estructurados a clientes es una cuestión fundamental para la protección de los inversores. Por ello, ha lanzado una consulta sobre su borrador de las directrices en relación a ciertos aspectos de los requisitos de remuneración de MiFID II.
El documento de consulta está basado en las directrices publicadas en 2013, parte de las cuales se han confirmado, en tanto que se ha llevado a cabo un proceso de revisión para eliminar algunas partes que eran reiterativas, a juicio de la entidad. Este borrador tiene como principal objetivo el de aclarar y fomentar la convergencia en la implementación de ciertos aspectos de los nuevos requisitos de remuneración de MiFID II, reemplazando algunas de esas directrices de 2013.
Tal y como informan desde ESMA, el documento tiene en cuenta los nuevos requisitos de MiFID II, proporciona detalles adicionales sobre algunos aspectos que ya estaban cubiertos por las directrices de 2013, e incorpora los resultados de las actividades de supervisión realizadas por las autoridades nacionales competentes en la materia. ESMA considerará las respuestas que reciba a este documento de consulta antes del 19 de octubre de 2021 y espera publicar un informe final con las directrices finales para fines del primer trimestre de 2022.
Sujetos de interés involucrados
Tal y como señalan desde ESMA, este documento es de interés principalmente para las autoridades competentes y las empresas de inversión que están sujetas a la Directiva 2014/65 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFID II). En particular, está dirigido a empresas de inversión e instituciones de crédito que prestan servicios y actividades de inversión, empresas de inversión e instituciones de crédito cuando venden depósitos estructurados y sociedades gestoras de fondos de inversión. El documento también es importante para grupos de consumidores, inversores y asociaciones comerciales, porque las directrices buscan implementar disposiciones mejoradas para garantizar la protección de los inversores, con impactos potenciales para cualquier persona involucrada en el tratamiento o procesamiento de instrumentos financieros.
Además, tal y como se señala por parte de ESMA, la remuneración del personal involucrado en la prestación de servicios de inversión a los clientes es una cuestión crucial de protección del inversor. De todas formas, aclara que, si bien MiFID no contenía requisitos específicos sobre remuneración, sí que establece las obligaciones de las empresas en relación con los conflictos de intereses y cumplimiento de las obligaciones comerciales al proporcionar servicios de inversión y auxiliares.
La posición de la CNMV
En un documento sobre preguntas y respuestas de MiFID II publicado en 2020, la CNMV señalaba que las remuneraciones que reciban los agentes de una entidad para la prestación de servicios de inversión o auxiliares a clientes en nombre de la entidad no se consideran incentivos sino que, de acuerdo con el criterio establecido en las directrices de ESMA sobre prácticas y políticas de remuneración, se consideran como un pago interno de la entidad, no como un pago a un tercero.
Además, el supervisor afirmaba que el artículo 27 del Real Decreto de trasposición de MiFID II establece que las políticas y prácticas remunerativas se diseñarán de modo que no generen un conflicto de intereses o de incentivos que pueda llevar a las personas pertinentes a favorecer sus propios intereses, o los intereses de la empresa, en posible detrimento de algún cliente.
En cuanto a incentivos, desde CNMV se aseveraba que las empresas de servicios de inversión deberán cumplir con las respectivas obligaciones sobre los incentivos establecidos por MiFID II. Además, la entidad sentenció, también, que las gestoras están obligadas a incluir la información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, dentro del documento general de políticas de remuneración y publicarlo en su página web. Las gestoras únicamente deben publicar en su página web la integración de los riesgos de sostenibilidad en las políticas de remuneración, y no están obligadas a incluir información sobre remuneración en su página web.