ESMA aclara que los acuerdos para la devolución de comisiones deben ser transparentes y demostrables
ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas relativo a la aplicación de la Directiva sobre UCITS (puede consultarse pinchando en este enlace) en el que ha aclarado su criterio en relación a los acuerdos de devolución de comisiones entre gestoras y clientes.
En su sección XII, sobre costes e impuestos, se incluye una pregunta sobre esta materia, cuya respuesta varía ligeramente respecto a la interpretación que hasta el momento estaba llevando a cabo la CNMV. El máximo organismo supervisor español consideraba que los requisitos recogidos en el artículo 29 de la Directiva 2010/43/UE no se tenían que aplicar si los pagos los soportaba la gestora por medio de sus propios recursos y no la IIC. Eso sí, siempre se establecía como condición que dichos requisitos aparecieran en el folleto respectivo.
ESMA afirma ahora que los acuerdos de devolución de las comisiones a los inversores tienen su base en las comisiones que recibe la gestora por su actividad de gestión y de administración, lo que implica que se han de cumplir con todos los requisitos recogidos en el artículo 29, principalmente que el pago sea transparente, que su cuantía se conozca previamente y que sirva para mejorar la calidad del servicio que se presta.
De este modo, ESMA quiere subrayar el deber de que se justifique de cara a los inversores que todo lo que pagan es justo, y que se puede demostrar de manera precisa y documentada. También debe quedar patente que los acuerdos no tienen un impacto negativo sobre el resto de los inversores de la IIC.