El Supremo fija que la ausencia de confirmación escrita no invalida la contratación telefónica de un producto financiero
Una sentencia del pasado 3 de diciembre del Tribunal Supremo fija que la ausencia de confirmación escrita no vicia de nulidad la contratación telefónica de determinados productos financieros como los swaps. No obstante, mantiene la nulidad de la operación porque la entidad financiera, el BBVA en este caso, no informó adecuadamente al cliente.
La Sala Primera del Tribunal Supremo estima así, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, uno de los motivos del recurso interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que había declarado la nulidad del contrato por falta de consentimiento.
El Supremo, no obstante, mantiene la nulidad de la operación tras analizar el resto de las cuestiones que fueron objeto de debate, al concluir que el banco no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en los que podía incurrir en caso de cancelación del swap.
La sentencia considera que este tipo de contratos se perfeccionan en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente, y que los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato. La ausencia de confirmación escrita, como ocurrió en el caso planteado, no vicia de nulidad al contrato ni puede entenderse como una facultad de desistimiento del cliente.
La interpretación efectuada por la Sala se realiza tras el análisis de la legislación relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores en los que la facultad de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días está excluida en determinados servicios financieros, entre ellos, los contratos de permuta sobre tipo de interés, como el analizado. La sentencia considera que si este tipo de contratación con consumidores supone una excepción a la facultad de desistimiento, con mayor razón no cabe otorgar esta eficacia en el caso de no consumidores, como el planteado ante la Sala.
Esta interpretación supone la estimación del recurso de casación del BBVA y la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había declarado la nulidad del contrato por falta de consentimiento. La Sala mantiene la nulidad del contrato porque el banco no informó, con carácter previo a la contratación, de los costes aproximados de cancelación del contrato, sin que la información genérica de la posibilidad de pérdida económica superior al beneficio permitiera al cliente conocer de forma adecuada los riesgos reales que asumía, desproporcionadamente superiores a los beneficios reales obtenidos.