El Nivel II de MiFID II detalla las 3 condiciones para poder cobrar retrocesiones en el asesoramiento dependiente
El Diario Oficial de la UE publicó en español el pasado viernes 31 de marzo la Directiva Delegada que complementa MiFID II en su Nivel II.
El Capítulo IV de la norma se abre con el artículo 11 dedicado en exclusiva a Incentivos. El punto 2 indica que “se considerará que un honorario, comisión o beneficio no monetario está diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente al cliente si se cumplen todas las condiciones siguientes”:
a) Está justificado por la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente en cuestión, proporcional al nivel de los incentivos recibidos, como:
- La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión, respecto a una amplia gama de instrumentos financieros adecuados, y el acceso a dichos instrumentos, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión,
- La provisión de asesoramiento no independiente sobre inversión combinado con bien una oferta al cliente para evaluar, al menos anualmente, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido, o bien otro servicio continuo que probablemente sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos,
- La provisión de acceso, a un precio competitivo, a una amplia gama de instrumentos financieros que probablemente satisfagan las necesidades del cliente, incluido un número apropiado de instrumentos de proveedores terceros de productos que carezcan de vínculos estrechos con la empresa de inversión, junto con la provisión de herramientas de valor añadido, como los instrumentos de información objetiva que ayuden al cliente pertinente a adoptar decisiones de inversiones o le faculten para el seguimiento, la modelación y el ajuste de la gama de instrumentos financieros en los que haya invertido, o la provisión de informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros.
b) No beneficia directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión;
c) Está justificado por la provisión de un beneficio continuo al cliente en cuestión en relación con un incentivo continuo. Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios no se considerarán aceptables si la prestación de servicios correspondientes al cliente está sesgada o distorsionada como resultado de tales honorarios, comisiones o beneficios.
Respecto al impacto de estas nuevas regulaciones, hay que recordar que la mayor parte de la banca está optando por el asesoramiento dependiente para sus redes comerciales tras la implantación definitiva de MiFID II. Estas aclaraciones allanan el terreno para que las entidades financieras puedan fijar definitivamente su estrategia de cobro de retrocesiones en sus estructuras.