El intermediario financiero que ejecute contratos de liquidez debe estar registrado en la CNMV
El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular sobre los contratos de liquidez (Circular 1/2017) que concreta las reglas de la operativa permitida para los emisores y establece diversos mecanismos para fomentar la confianza en el mercado, garantizando su ordenado funcionamiento.
La nueva Circular se enmarca en lo dispuesto en el Reglamento europeo sobre Abuso de Mercado (Reglamento UE Nº596/2014), que establece las “prácticas de mercado aceptadas”, figura que permite eximir de la prohibición general de manipulación o intento de manipulación del mercado en los casos en los que existe un interés legítimo que justifica la operación, orden o conducta, siempre y cuando se adapte a las condiciones contempladas en el Reglamento.
La nueva norma, que deroga la Circular 3/2007, introduce reglas concretas, nuevos mecanismos y límites. En concreto, establece:
Condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas al precio y volumen.
Condiciones para la realización de operaciones en el segmento de bloques: sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.
Umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones (según criterio MIFID) objeto del contrato de liquidez (15% para las de mayor liquidez; 25% para el resto).
Nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez asociados al grado de liquidez de las acciones (según criterio MIFID).
Obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado.
Necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y ventas.
Extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación.
Condiciones especiales para acciones que se negocien en la modalidad de ‘fixing’.
Supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.
La Circular entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las sociedades emisoras que deseen realizar su operativa al amparo de los contratos de liquidez regulados por la Circular deberán suscribir un nuevo contrato y remitirlo a la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor.
Al cierre de 2016, un total de 29 emisores mantenían contratos de liquidez operativos sujetos a la Circular 3/2007.