¿Cuándo es posible cobrar retrocesiones al comercializar Unit Linked?
Uno de los productos que mayor crecimiento está teniendo en los últimos años es el Unit Linked. En 2021, su patrimonio bajo gestión aumentó en España un 23,47%, hasta los 19.764 millones de euros, batiendo sin paliativos a los otros dos grandes animadores de Vida de los últimos meses: los PIAS y las Rentas Vitalicias. Su comercialización abre una ventana de oportunidad para los asesores financieros, si bien es necesario entender bien a quién va dirigido este producto y, sobre todo, qué figuras pueden distribuirlos legalmente.
Qué es un Unit Linked
Un Unit Linked (seguro diversificado, en español) es una clase de seguro de Vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión, ya que la indemnización que finalmente perciba dependerá de la rentabilidad de los productos financieros a los que se encuentre vinculado. Es decir, que son muy parecidos a los fondos de inversión en el hecho de que la compañía aseguradora tramita en nombre de sus partícipes, que son los dueños de los activos financieros.
Su principal ventaja es que, al ser productos muy líquidos y flexibles, no tienen ninguna restricción legal para que, cuando así lo desee, el cliente pueda recuperar su dinero, total o parcialmente. Desde el punto de vista fiscal, sus rendimientos acumulados tributan como cualquier renta del ahorro, lo que significa que los beneficios obtenidos tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario, tributando como renta del ahorro en el IRPF, estando sometidos a una retención de entre el 19% y el 23% a practicar por la entidad.
También es importante subrayar que es el tomador el que decide quién va a ser el beneficiario, por lo que, a la hora de planificar una sucesión conviene saber que el Unit Linked no forma parte de la masa hereditaria. En caso de fallecimiento del asegurado, la tributación será según el Impuesto de Sucesiones, recibiendo el beneficiario el ahorro acumulado más el capital previsto por la defunción del titular.
Quiénes pueden comercializarlos
Dentro de las diferentes figuras que pueden ejercer la mediación de seguros en España existen distintas capacidades en cuanto a la comercialización de los productos de inversión basados en seguros, como es el caso de los Unit Linked:
- Los corredores, al desempeñar su actividad con total independencia sin estar supeditado a una sola compañía y a sus productos, no pueden percibir comisiones de las entidades aseguradoras derivadas de la comercialización de los Unit Linked, sino que solo puede recibir honorarios directamente del cliente.
- Los agentes exclusivos sí pueden percibir comisiones por la venta de Unit Linked, al igual que ocurre con los agentes vinculados.
- Los operadores de bancaseguros y sus colaboradores distribuyen productos de una entidad aseguradora con la que firma un acuerdo, que puede ser exclusivo o vinculado.
Todas estas figuras necesitan autorización de la DGSFP y cumplir requisitos de formación. Los asesores también pueden ser colaboradores de este tipo de sociedades.
El cobro de retrocesiones
El marco normativo actual, delimitado por las directivas MiFID II y la Directiva de Distribución de Seguros (la IDD, traspuesta en España por el Real Decreto 3/2020), así como el Reglamento PRIIPs, impide a los distribuidores independientes de los Unit Linked poder percibir comisiones como consecuencia de su comercialización. En cambio, los no independientes sí pueden cobrar comisiones por parte de las compañías.
La CNMV se ha mostrado siempre en contra de que los distribuidores independientes puedan cobrar comisiones de la comercialización de Unit Linked. La razón es que, a su juicio, se generaría una competencia injusta con respecto a la comercialización de los fondos de inversión que, en la actualidad, gozan de una regulación de los incentivos aparentemente más estricta.
De hecho, el anterior presidente de la institución, Sebastián Albella, afirmó en diversas ocasiones que era partidario de que no existieran las retrocesiones a la distribución de productos de seguro inversión, como los Unit Linked, y abogaba por un sistema de prohibición a las retrocesiones en España, como ya se aplica en otros países europeos como son los casos del Reino Unido o de Holanda.
Como conclusión: Los corredores y corredurías de seguros no pueden cobrar retrocesiones por la comercialización de Unit Linked y solo pueden cobrar honorarios profesionales de sus clientes
Por su parte, los agentes exclusivos y agentes vinculados si pueden cobrar retrocesiones de las compañías con las que operan.