Cómo debe el asesor financiero preguntar a su cliente sobre las preferencias de sostenibilidad
Desde el mes de agosto, si no se produce ningún cambio en las próximas semanas, todos aquellos inversores minoristas que quieran contratar o recibir asesoramiento profesional en relación a un producto financiero tendrán que responder una pregunta sobre sus preferencias en materia de sostenibilidad en un test de idoneidad. El objetivo que persigue el regulador europeo con esta medida es que el conocimiento sobre los activos ESG por parte de los clientes sea cada vez más elevado, lo que servirá, por un lado, para potenciar una mayor educación financiera sobre las cuestiones relativas a la sostenibilidad y, por el otro, para incrementar la comercialización de estos productos.
Desde el punto de vista del asesor financiero, supone ir un paso más en su adopción del ecosistema de las inversiones sostenibles dentro de su portfolio de actividades, algo que, si bien ya se llevaba haciendo desde hace años, ahora cuenta con el espaldarazo de la obligatoriedad normativa. Y es que la legislación europea ha caminado en todo momento con el objetivo de que los profesionales de la industria financiera integren en su desempeño dos líneas principales sobre las inversiones sostenibles: una relativa al impacto de la inversión propiamente dicho y otra centrada en los procesos.
Alrededor de un año después de la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación SFDR, el paso que se dará en agosto, fruto de una modificación en la normativa MiFID II, servirá para normalizar dentro de la relación entre asesor y cliente las cuestiones relativas a la sostenibilidad. Una materia que no por ya asimilada en el día a día de muchos profesionales de la inversión, no dejará de traer consigo cambios importantes relativos a la gama de productos que se evalúan de cara a establecer posteriores recomendaciones de acuerdo a las necesidades y al perfil de cada cliente.
De hecho, un punto importante en relación al test de idoneidad es que el regulador pretende, en especial en el caso de las gestoras, que se vinculen las inversiones sostenibles al impacto que tienen las empresas en cartera a través de sus actividades para la sociedad y, en general, para la protección del medioambiente. Por ello, se habla de efectos positivos (de acuerdo al Reglamento SFDR) o negativos (en lo que se conoce como PIAs, es decir, principales impactos adversos).
Posibles alternativas según las respuestas del inversor
Tal y como ha indicado recientemente Úrsula García, socia de finReg360, el aspecto clave de la introducción de la cuestión de sostenibilidad es que “obligará al profesional financiero a preguntar expresamente sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes y a tenerlas en cuenta, en el caso de los asesores, en las recomendaciones de inversión”. Esta experta aclara que, hace unas semanas, ESMA ha publicado un borrador de actualización de las directrices de idoneidad en las que se han publicado aclaraciones sobre cómo preguntar por las preferencias de sostenibilidad.
De acuerdo a García, el primer paso que debe llevar a cabo el asesor a partir de agosto es determinar el perfil inversor del cliente, lo que significa “valorar sus conocimientos y su experiencia inversora previa, cuáles son sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, y su situación financiera, teniendo presente la capacidad que puede tener para absorber pérdidas”.
En relación a la cuestión sobre sostenibilidad, el enfoque propuesto por ESMA es el de recabar información sobre si el cliente tiene o no preferencias sobre la sostenibilidad. Si el cliente no responde ni indica si tiene preferencias, el asesor debe ser neutral y estará facultado para ofrecer este tipo de productos siempre que encajen en el perfil de riesgo del inversor. En cambio, si señala el cliente que sí que tiene preferencias sobre sostenibilidad, será labor del profesional concretar en qué medida y sobre qué instrumentos de los recogidos en la definición, es decir, si es por taxonomía, si es según el SFDR o si se trata de un producto que tenga en cuenta PIAs.
Puede darse el caso de que el inversor sí que aclare que tiene preferencias sobre sostenibilidad pero que no indique cuáles. En esta situación, García afirma que “es posible para el profesional tener libertad para considerar cualquiera de los tres aspectos de la definición y determinar la proporción mínima. En cualquier caso, ESMA advierte que se debe informar siempre al cliente de lo que implica su decisión y documentarlo en un informe de idoneidad”.
Además, esta experta asegura que ESMA propone realizar otras cuestiones adicionales en función de la tipología de producto seleccionado por el cliente:
- Si el cliente opta por inversiones sostenibles según SFDR o que tengan en cuenta PIAS, cabría preguntarle si prefiere un enfoque ambiental, social o de gobernanza.
- Si el inversor se decanta por inversiones sostenible según SFDR o taxonomía, se le debería preguntar por la proporción mínima en este tipo de inversiones.
- Si el cliente opta por tener en cuenta PIAS, se le debe preguntar qué familias de PIAS o indicadores concretos quiere que se consideren y que niveles estima adecuados.