Claves de la Guía Técnica 4/2017 de la CNMV. ¿Qué competencias y obligaciones impone a los asesores?
Aunque la principal legislación que atañe a los mercados financieros y, por lo tanto, a los asesores es MiFID II (Directiva 2014/65, traspuesta en España a través de distintas normas, como el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre; el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre; o el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre), uno de los textos que más les tocan de manera directa es la Guía Técnica publicada por la CNMV en junio de 2017 para evaluar las competencias y los conocimientos de los profesionales que informan y asesores sobre activos. Uno de sus principales cometidos es el de garantizar y asegurar el nivel de formación de, entre otros profesionales , los asesores, de cara a garantizar que los clientes reciben la información más completa y adecuada sobre la gestión de su patrimonio y, más en concreto, en relación a los riesgos reales de los productos que se les ofrecen.
De hecho, uno de los elementos fundamentales y distintivos de esta guía en el caso de los asesores es que acota y delimita con claridad los requisitos para poder ejercer esta profesión, creando filtros en base a las horas de formación y a los contenidos formales que debe acreditar un asesor para poder desempeñar legalmente su trabajo. Al final, esto se traduce en una mejor prestación del servicio, en una máxima contribución a la educación financiera de los clientes y de la sociedad en general, y a que la información que se comunique sobre los productos financieros sea más clara y transparente.
Un sólido recorrido histórico
La Ley del Mercado de Valores ya traspuso en el año 2015 parte de los preceptos de MiFID I (Directiva 2004/39), concretando que las empresas de servicios de inversión y las restantes entidades que presten servicios de inversión deben definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, sus directivos, su personal y sus agentes cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone. Algo que todavía se desarrolló más en la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, recogiendo, por ejemplo, los procedimientos de formación y evaluación continuada de los profesionales que realicen tareas de asesoramiento para garantizar una praxis honesta, imparcial y profesional. Además, en este texto ya se señalan las evaluaciones periódicas a la que deben someterse estos trabajadores.
Más adelante, MiFID II ya estableció de manera expresa la obligación de que el personal que preste asesoramiento o informe disponga de los conocimientos y competencias necesarios. En este sentido, ESMA publicó el 22 de marzo de 2016 unas Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, que comenzaron a ser de aplicación a partir de 2018. En esta línea, la Guía Técnica 4/2017 sirvió para fijar en España los criterios que la CNMV considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios.
Criterios para el asesoramiento financiero
La Guía fija con claridad tanto los conocimientos como las competencias del personal que presta asesoramiento en materia de inversión, citando entre ellos:
- conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos de inversión que se ofrecen o recomiendan, incluidas sus implicaciones fiscales.
- conocer los costes y gastos totales en los que vaya a incurrir el cliente en el contexto del tipo de producto de inversión que se ofrece o recomienda y los costes relativos a la prestación de asesoramiento.
- cumplir las obligaciones exigidas en materia realtiva a los requisitos de idoneidad previsto en MiFID II.
- conocer el funcionamiento de los mercados financieros y cómo afectan al valor y fijación de precios de los productos ofrecidos o recomendados a los clientes.
- conocer el efecto de las cifras económicas y acontecimientos nacionales, regionales y globales en los mercados financieros y en el valor de los productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes.
- conocer la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y rendimientos futuros, así como las limitaciones de los pronósticos de previsión.
- conocer suficientemente la normativa del mercado de valores.
- evaluar datos relativos al tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes, tales como documentos de información clave para los inversores, folletos informativos, estados financieros o datos financieros.
- conocer las estructuras específicas del mercado para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes.
- tener conocimientos básicos sobre los principios de valoración para el tipo de productos de inversión ofrecidos o recomendados a los clientes.
- conocer los fundamentos de la gestión de carteras, incluidas las implicaciones de la diversificación relativa a las alternativas de inversión individuales.
Modificación por la pandemia
A finales de 2020, la CNMV aprobó una modificación de la Guía Técnica 4/2017, para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, para contemplar la posibilidad de que los exámenes se puedan realizar de forma no presencial. La modificación tuvo por objeto contemplar de modo permanente la posibilidad de que los procedimientos de evaluación que las entidades desarrollen prevean, si así lo desean, la realización de pruebas no presenciales, precisándose asimismo las condiciones que los procesos de evaluación han de cumplir para contar con las garantías necesarias. Dicha posibilidad se hizo extensiva, bajo las mismas condiciones, para aquellas entidades que realicen internamente la acreditación de los conocimientos de su personal.
En concreto, para que la evaluación no presencial sea posible, los procedimientos deberán:
- contemplar la identificación visual y verificación de la identidaddel alumno.
- permitir el control durante el examende manera equivalente al control presencial, garantizando la calidad del proceso de evaluación.
- conservar la documentación acreditativa.