BNP Paribas AM: SFDR, definición y aplicación
Por el Investment Insight Center de BNP Paribas Asset Management
A medida que el mundo avanza hacia una mayor sostenibilidad, y también lo hacen las inversiones, los reguladores exigen una mayor transparencia sobre el grado de sostenibilidad de los productos financieros. El objetivo es canalizar más inversión privada hacia la inversión sostenible, evitando al mismo tiempo el «blanqueo ecológico» o greenwashing. En este artículo, repasamos el entorno normativo de la UE, centrándonos especialmente en el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés) y en cómo BNP Paribas Asset Management aplica las directrices existentes.
El reglamento pretende aclarar qué actividades cumplen con los criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno y qué impacto tienen las inversiones en las distintas partes interesadas, incluidos el medioambiente, la sociedad y las personas. Incorpora normas sobre la comunicación en materia de sostenibilidad por parte de los emisores, pero también de las gestoras de activos.
Aunque las directivas SFDR y MiFID II constituyen retos importantes para nuestro sector dada su complejidad, así como los muchos ajustes que exigen, pensamos que suponen un avance, y que benefician tanto a las partes interesadas como a la economía en general, en su proceso de transición hacia una economía inclusiva y con bajas emisiones de carbono. Responden al creciente impulso político y social que aboga por reasignar el capital hacia aquellas actividades que contribuyen a abordar los problemas de sostenibilidad a los que se enfrenta el mundo.
Estas nuevas normas pretenden garantizar un flujo de información que mejore la transparencia. La Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) exige a las grandes compañías que cotizan en bolsa que informen sobre los riesgos de sostenibilidad y su impacto en los factores medioambientales y sociales, y que revelen, en particular, el porcentaje de sus actividades que se ajustan a la taxonomía medioambiental de la UE. El flujo de información también abarca a los participantes en el mercado financiero y a los inversores finales (véase gráfico 1).
Las gestoras de activos utilizan la información que reciben de las compañías para construir productos financieros con características sociales y medioambientales o con objetivos de inversión sostenibles. Según el SFDR, tienen que informar de las características extrafinancieras de los productos de forma clara y transparente, para que los distribuidores puedan seleccionar y ofrecer a los clientes finales aquellos productos financieros que mejor se ajusten a sus preferencias en materia de sostenibilidad, tal y como exige la MiFID II.

En este artículo nos centramos en el SFDR. Aunque su objetivo principal consiste en establecer normas armonizadas para favorecer la transparencia en la comunicación de información relacionada con la sostenibilidad con respecto a los productos financieros, también ofrece una primera clasificación de los productos financieros basada en sus características extrafinancieras.
El reglamente define tres categorías de productos financieros: productos artículo 9, con un objetivo definido de inversión sostenible, productos artículo 8, que promocionan características medioambientales o sociales, o productos generales sin características ESG concretas ni objetivo sostenible establecido. Cabe señalar que el SFDR se aplica a todos los fondos domiciliados o registrados para su distribución en Europa.
Se trata de una clasificación importante, ya que, de acuerdo con el reglamento, las gestoras y los distribuidores de activos deben ser capaces de ajustar las características ESG de los productos a las preferencias ESG de los clientes, lo que exige una información clara y transparente que permita evitar el blanqueo ecológico y la venta indebida.
Gráfico 2: Panorama normativo objetivo: calendario 2022-2024
- Agosto 2022: los inversores declaran en un cuestionario sus preferencias en materia de ESG.
- Diciembre 2022: comunicación de las principales incidencias adversas a nivel de producto.
- Junio 2023: las empresas comunican su primera declaración de incidencias adversas para el periodo de referencia de 2022.
- Enero 2024: las empresas publican sus primeros informes CSRD.
Fuente: BNP Paribas Asset Management
Artículos 8 y 9 en BNP Paribas Asset Management
La estrategia global de sostenibilidad de BNP Paribas Asset Management sitúa la sostenibilidad en el centro de todos nuestros procesos de inversión. Se aplica a todos nuestros fondos abiertos. En lo que se refiere a los fondos de terceros, comprobamos si cuentan con un enfoque sólido que les permita integrar las consideraciones ESG en sus procesos de inversión, aunque no apliquen nuestra estrategia global de sostenibilidad en toda su amplitud.
El SFDR no proporciona criterios cualitativos o cuantitativos claros para los productos del artículo 8, lo que nos lleva a aplicar nuestros propios y exigentes parámetros para garantizar que estos productos se ajustan a las preferencias de sostenibilidad de los clientes finales.
Como mínimo, exigimos que al menos el 90% de los activos de las carteras que invierten en mercados desarrollados tengan una puntuación ESG creíble basada en datos y en nuestra propia metodología. El umbral de cobertura ESG se fija en el 75% para las carteras que invierten en segmentos o mercados en los que resulta más difícil recabar información, como es el caso de los mercados emergentes, la renta variable de pequeña capitalización o la deuda de alto rendimiento. Además, todos nuestros fondos del artículo 8 deben tener una puntuación ESG superior a la de su índice de referencia.
No hay duda de que el segmento correspondiente al artículo 8 va a crecer con rapidez, ya que las gestoras trabajan para aumentar la oferta de productos adecuados en un entorno de demanda creciente por parte de los inversores. Estos productos representarán la mayor parte de la oferta.
En lo que respecta a los fondos del artículo 9, el SFDR establece unos requisitos mínimos de alto nivel: deben invertir en empresas con actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental o social, cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» y seguir prácticas de buen gobierno.
Los fondos del artículo 9 pueden considerarse productos «verde oscuro». Estos productos presentan unos requisitos más exigentes, por lo que se trata de un segmento de mercado más pequeño.
A 31 de diciembre de 2021, los fondos abiertos clasificados como artículo 8 o 9 representaban el 81% de los activos totales de los fondos europeos de BNP Paribas Asset Management, lo que supone una cifra elevada en comparación con el mercado. Según Morningstar, BNP Paribas Asset Management ocupa el primer puesto en lo que respecta al volumen de activos gestionados en fondos del artículo 9.
Preparándonos para MiFID II
En nuestra opinión, es importante contar con un proceso sólido a la hora de ajustar los productos de inversión a las preferencias de los clientes en virtud de la normativa MiFID II. Los clientes pueden mostrar cierta preferencia en relación con:
a) qué proporción de sus inversiones desean que se ajuste a la taxonomía de la UE;
b) qué proporción de sus inversiones desean que sea sostenible;
c) la inversión en productos que tienen en cuenta, abordan y mitigan las principales incidencias adversas.
Lógicamente, un fondo que entre en la categoría a) y se ajuste a los criterios de la taxonomía también debería ser adecuado para los inversores que busquen inversiones sostenibles del tipo b) y productos centrados las incidencias adversas del tipo c).
Como «creador de productos», y de conformidad con su obligación fiduciaria, BNP Paribas Asset Management proporcionará a sus clientes, ya se trate de clientes finales o de distribuidores, sus propios informes claros y transparentes sobre las principales incidencias adversas, las características ESG y el ajuste a la taxonomía de todos sus fondos activos, pasivos y ETF.
Los distribuidores utilizarán estos informes de divulgación para realizar una evaluación de las características ESG (mínimas) de un producto y para ajustar esta información a los criterios establecidos por los clientes en un cuestionario obligatorio de MiFID II.
Dicho cuestionario se aplica a todos los tipos de clientes. En este momento, no existe un formato armonizado en toda la UE para esta encuesta entre los participantes en el mercado, pero esperamos que con el tiempo se establezca un marco común basado en las directrices del sector.