Agentes y prescriptores, ante las exigencias de formación de la CNMV
Entre los 5 aspectos que la CNMV quiere potenciar su labor supervisora en el terreno de los asesores financieros está que las redes de agentes cuenten con una adecuada formación, porque ha detectado que “los agentes con muchos de sus clientes van más allá de la mera comercialización y que se desarrolla, con frecuencia, tanto en el ámbito de la información como del asesoramiento”.
El supervisor ha observado “algunos casos en los que los agentes no cuentan con la formación exigida para poder informar y asesorar sin supervisión o casos en los que el número de agentes actuando bajo la supervisión de un mismo responsable es demasiado elevado. También se han detectado casos en que no se han establecido procedimientos de formación continuada que contemplen la evaluación periódica de los agentes para asegurar que se presta el servicio de inversión con la adecuada capacitación y experiencia”.
Ha este punto se añade la petición del supervisor de que los prescriptores o meros presentadores de clientes pasen a ser agentes financieros, cumpliendo con sus requisitos y con la formación obligatoria que deben tener”.
Diferenciación entre figuras
Dentro de la industria financiera, muchos expertos creen que no se producirá ningún incremento de incidencias relevante en cuanto a la labor supervisora de la CNMV sobre estos profesionales, ya que la clave está en diferenciar con claridad entre la figura del agente financiero de las del prescriptor o del presentador de clientes.
Como afirma Andrea Carreras-Candi, managing director de EFPA España, “se trata de posiciones que son completamente diferentes. En el caso de los agentes, la relación con la entidad es mercantil, se trata de una figura que está dada de alta en el Banco de España y los clientes deben ser informados con claridad de que este profesional interviene en representación de su entidad, con la que tiene un contrato en exclusiva”.
En el caso específico de EFPA, una gran parte de sus miembros certificados pertenece a las redes comerciales de las entidades financieras presentes en España, pero también existe un elevado número de agentes financieros que cuenta con sus certificaciones profesionales. De acuerdo a Carreras-Candi, “esa relación de los agentes con la entidad les obliga a tener las mismas exigencias que los empleados de las redes bancarias tradicionales, también en materia de formación”.
Por su parte, esta experta indica que los prescriptores o visitadores comerciales no pueden ser miembros certificados de EFPA ya que no se consideran profesionales del asesoramiento financiero. O, dicho de otro modo, no disponen de la formación ni de la certificación exigida para poder informar o asesores a clientes. Desde un punto de vista normativo, “no cuentan con los requisitos formales que establece MiFID II, como sí ocurre en el caso de los agentes financieros, ni tampoco están obligados a cumplir con el estricto código ético que impone EFPA para asegurar que se presta el servicio de inversión con la adecuada capacitación y experiencia”.
Consideración de agentes
Parece evidente pensar que si un prescriptor o un presentador se limita a presentar a un potencial cliente, sin influir en modo alguno en el proceso de su toma de decisiones de inversión, no resulte necesario (ni obligatorio) obligar a la entidad a convertirle en agente. Sin embargo, tal y como indica Jesús López Zaballos, director gerente de la Escuela FEF del Instituto Español de Analistas, “en la práctica, existen dos motivos por los que estimo que este colectivo sí debería ser considerado como agentes y, por tanto, estar sujetos a las mismas exigencias que los empleados en plantilla. En primer lugar, porque la mayoría de prescriptores recibe algún tipo de remuneración por esta actividad; en segundo lugar, porque la mayoría tienen una relación de dependencia de una entidad financiera o ESI”.
En opinión de este experto, las entidades que aún no lo hagan “deben exigir” a los agentes cumplir los mismos requisitos de formación y recertificación que el personal contratado. Además, señala que, a efectos de una posterior evaluación de sus competencias, “una buena iniciativa sería que las entidades desarrollaran procesos de mystery shopping para evaluar la actividad de la red de agentes”.
En cualquier caso, Zaballos recuerda que las entidades ya están obligadas a realizar un seguimiento mensual de las personas no certificadas, así como a justificar la exigencia obligatoria de formación continua periódica anual. Sobre la tutorización, es decir, en relación al número de personas sin certificación supervisadas por un tutor certificado, este experto considera que, “en la actualidad, el ratio de tutorización es adecuado en la mayoría de las entidades”.