El Tribunal de Justicia de la UE, contra la ley española de prevención del blanqueo de capitales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) asegura que la ley española de prevención del blanqueo de capitales y financiación terrorista excede la legislación comunitaria, al generalizar el riesgo de que envíos bancarios puedan ir dirigidos a financiar esas actividades, sin contemplar la posibilidad de eliminar esa presunción en el caso de aquellas transferencias que objetivamente no presenten tal riesgo. Además, considera en su sentencia que una Ley como la española implica costes y dificultades adicionales para la prestación de servicios de gestión del envío de fondos, que se añaden a las obligaciones que las propias entidades de pago deben cumplir, por lo que puede disuadirlas de prestar esos servicios.
La sentencia del Tribunal de la UE culmina diez años de litigios iniciados por las entidades de pago ante la cancelación de sus cuentas corrientes por parte de los bancos. Esta sentencia aborda el caso de la entidad de pago española Safe Interenvíos, que gestiona transferencias de fondos a sus clientes en el extranjero a través de cuentas bancarias. Representada por el bufete Cremades & Calvo-Sotelo, la empresa acudió a los tribunales para denunciar la actuación de tres bancos, uno de los cuales se negaba a cursar sus transferencias habiendo cancelado las otras dos sus cuentas corrientes. Los bancos justificaban su proceder en que la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales les exigía controlar las transferencias de fondos de las entidades de pago a través de cuentas corrientes abiertas, conocer la identidad del cliente de la entidad de pago ordenante de cada transferencia y abstenerse de cursar transferencias en caso de que se aprecien indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
En su reclamación, Safe Interenvíos argumentaba que la cancelación era ilícita en base a la Ley de Competencia Desleal y denunciaba que la cancelación de las cuentas constituía un acto de obstaculización de la actividad de las entidades de pago.
Finalmente, el Tribunal de la UE ha atendido la reclamación de Safe Interenvíos, al considerar que el legislador español se había excedido en la transposición de la norma comunitaria. Aunque el Tribunal reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una normativa más exigente que la comunitaria en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad cuando se adopte una medida que pueda restringir la libre prestación de servicios.