Q&A: Todo lo que debes saber sobre el test de preferencias de sostenibilidad de MiFID II
En unos días se incorporan las «preferencias de sostenibilidad» en el test de idoneidad de MiFID. Lo que cambia a partir del 2 de agosto de 2022 es que los asesores deben incluir una consideración adicional sobre si los clientes tienen preferencias de sostenibilidad.
A continuación hemos recopilado algunas de las dudas más frecuentes que ha suscitado esta nueva normativa entre asesores:
¿Cuáles son los primeros pasos que deben tomar los asesores a la hora de abordar las preferencias de sostenibilidad?
Hay dos cosas que los asesores tendrían que hacer. La primera es la de siempre, es decir, seguirán teniendo que recopilar toda la información para evaluar la situación del cliente, su situación financiera, cuál es su nivel de conocimiento y experiencia, y sus objetivos de inversión.
El siguiente paso sería explicar al cliente qué son los factores ASG (medioambientales, sociales y de gobernanza) y las diferentes formas en que pueden expresarse.
Los asesores también deberían exponer la diferencia entre los productos con enfoque de sostenibilidad y los productos que no tienen ese enfoque. Una vez establecido el escenario, los asesores pasarían a la pregunta propiamente dicha: «¿Tiene usted preferencias en materia de sostenibilidad? Sí o no». Si el cliente dice que no, el asesor puede recomendar el producto sostenible, siempre que lo considere adecuado en función de sus conocimientos, su situación financiera y sus objetivos de inversión. En cambio, si el cliente dice ‘sí’, entonces el cliente tendría que decidir si prefiere expresar estas preferencias de una o una combinación de estas tres maneras:
- El porcentaje de alineación de un producto con la Taxonomía de la UE
- El porcentaje de la asignación de un producto a inversiones sostenibles, tal como se define en el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)
- La consideración de los principales impactos adversos (PIAs), unos indicadores que pretenden recoger los efectos negativos materiales que las inversiones tienen sobre el medio ambiente y/o la sociedad.
Si el cliente expresa sus preferencias en base a estas opciones y no coincide ningún producto disponible, no se podrá vender ningún producto a menos que se adapten esas preferencias.
¿Qué ocurre si eligen varias opciones?
Las directrices no dicen nada sobre lo que ocurre si un cliente elige una combinación de opciones de momento. Si el cliente elige la alineación con la Taxonomía, el siguiente paso sería identificar un rango o el porcentaje mínimo de esa alineación. Si el cliente opta por el porcentaje en la inversión sostenible, entonces, de nuevo, la idea es identificar ese porcentaje mínimo, pero también debatir si la atención debe centrarse en la E, la S o la G. Si el cliente opta por las consideraciones del principal impacto adverso, el cliente debe elegir si quiere centrarse más en la E, o la S o la G.
¿Y si las preferencias del cliente no coinciden con ningún producto?
Si el cliente expresa sus preferencias de una forma en la que no se identifica inmediatamente ningún producto como adecuado para recomendar, habrá que ver hasta qué punto el cliente está dispuesto a adaptar la forma en que expresa sus preferencias de sostenibilidad.
Si adapta esas preferencias, entonces este proceso reiterativo vuelve a empezar. Si no lo hace, es prácticamente el final de la conversación.
¿Qué herramientas hay para los asesores?
Una de las herramientas clave a disposición de los asesores para ayudarles a filtrar y elegir los productos pertinentes en función de las preferencias expresadas por sus clientes es la Plantilla Europea ESG (EET). En ella se reúnen todos los datos ESG útiles y necesarios para que los distribuidores puedan tener en cuenta los requisitos normativos y responder a ellos.
Aunque la EET es voluntaria, es probable que sea el principal medio a través del cual se pueda informar sobre las tres opciones de preferencia de sostenibilidad en sus productos.
¿Cuál es la situación actual del Reglamento sobre Taxonomía?
La Taxonomía de la UE es un sistema de clasificación que nos ayuda a identificar qué actividades económicas son ambientalmente sostenibles. Para que una actividad sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, debe cumplir cuatro requisitos. Tiene que contribuir significativamente a al menos uno de los seis objetivos medioambientales. Tiene que no causar un daño significativo a ninguno de los otros objetivos. Tiene que cumplir unos criterios de selección técnica bastante detallados, y también tiene que cumplir unas garantías sociales mínimas.
Por el momento, el Reglamento sobre Taxonomía está incompleto, sigue siendo objeto de disputa política, y faltan los correspondientes informes de las empresas. Esto significa que hay importantes lagunas de datos. Y, cuando los datos están disponibles en el mercado, existe una gran variación entre los proveedores de terceros. Además, los clientes no están realmente familiarizados con el concepto de la Taxonomía, por lo que esta opción presenta todavía muchas limitaciones tanto para las gestoras como para los asesores o los clientes.
Para más información sobre esta nueva normativa puedes consultar esta web donde hemos analizado cómo llevarla a la práctica así como algunas limitaciones existentes a través de 4 breves vídeos.
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