¿Podrán los pequeños inversores acceder al asesoramiento independiente si se eliminan los incentivos?
Una de las eternas obsesiones, acaso la principal, de la Unión Europea en relación a los mercados financieros es la de garantizar la máxima protección del inversor. Fruto de este y de otros objetivos han aparecido a lo largo de los últimos años, entre otros textos, las dos Directivas de Mercados de Instrumentos Financieros -MiFID I y MiFID II- siendo esta última la que actualmente rige en el segmento de la inversión.
Para asegurar que las normativas se adecúan a los cambios que se producen en esta industria, está previsto la elaboración periódica de informes que revisan estas leyes y proponen a su vez ámbitos de mejora. En el caso que nos ocupa, en julio de 2022 apareció un informe que, entre otros hitos, analizó las normas de protección al inversor, recogiendo algunas posibles deficiencias y sus potenciales soluciones. Todo ello bajo el prisma de que, en unos meses, este y otros documentos, sirvan como base para la futura MiFID III de la que tanto se está hablando últimamente.
¿El fin de las retrocesiones?
Uno de los temores crecientes dentro de la industria financiera es que MiFID III acabe definitivamente con las retrocesiones, es decir, con aquellas comisiones encubiertas que los asesores no independientes cobran por parte de las gestoras. Expertos como Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, llevan tiempo adviertiendo de que “la prohibición de los incentivos es una de las cuestiones que permanentemente están sobre la mesa del Parlamento Europeo”. Tanto es así que, en su caso, ha señalado que “es bastante posible que se produzca en poco tiempo un cambio muy importante que obligue a expandir el asesoramiento independiente español”.
Tal y como señalan desde FinReg360, una parte relevante del informe del pasado mes de julio se centra en el análisis de los diferentes regímenes jurídicos sobre incentivos que hay en cada Estado miembro, constatando que, por un lado, no se informa a los clientes de un modo adecuado sobre dichos incentivos y que estos, con frecuencia, se asocian a un mayor coste del producto, que suelen repercutirse en el inversor minorista.
Por ello, el informe se inclina directamente por prohibir los incentivos con independencia del tipo de servicio de inversión a través del cual se esté distribuyendo un producto financiero. De este modo, los autores del documento aseguran que se podrán evitar los conflictos entre los asesores y sus clientes así como garantizar que sus recomendaciones se basan en la idoneidad del producto para el cliente y no en las ganancias que se obtienen por su venta.
Más transparencia
En el caso de España, este cambio tendría una relevancia mayúscula, habida cuenta de que una mayoría de los modelos de prestación de servicios están basados en la percepción de incentivos. Muchas voces de la industria financiera ya han expresado su radical oposición a esta visión, llegando a afirmar, incluso, que si se llegan a prohibir los incentivos, es probable que una gran parte del sector desaparezca. El punto de fricción está claro: ¿El asesoramiento financiero pagado con retrocesiones tiene incentivos perversos para el cliente? ¿Son los productos con incentivos más caros para el consumidor (algunas fuentes hablan, incluso, de un 35%) que los que no pagan incentivos?
Los que están a favor del posicionamiento que aboga por la prohibición de los incentivos basan su argumentación en la situación que se da en el Reino Unido, en donde hace tiempo que ya no existen las comisiones, sino algo así como una especie de tarifa plana por la prestación de servicios. La justificación de este modelo es el de eliminar cualquier susceptibilidad sobre que un profesional prefiere vender aquellos productos financieros que le son más jugosos económicamente hablando. Una de las ideas centrales en este sentido es la de la transparencia a la hora de comunicar al cliente cómo se lleva a cabo el cobro, y que este conozca con exactitud lo que paga y cómo lo paga.
Oposición frontal
En el otro extremo, está lo que ocurre en países como España, en el que un cliente suscribe un producto financiero y el asesor cobra por ello una comisión, aunque suele llevarse a efecto a través de la empresa gestora para la que trabaja. Una de las quejas más frecuentes de los defensores de este modelo es que apostar por un sistema como el británico podría suponer una grave amenaza para muchas entidades de pequeño y mediano tamaño, que tendrían a largo plazo prácticamente imposible poder competir en precios con las grandes firmas.
Voces de tanto calado como Insurance Europe ya han hecho llegar su posicionamiento a la Comisión Europea, en este caso, a través de una carta en la que se pone en valor el asesoramiento profesional. “Dicho asesoramiento permite a los consumidores tomar decisiones de inversión efectivas, planificar su futuro y cumplir con sus preferencias de sostenibilidad. Por lo tanto, una prohibición de la comisión en toda la UE, que limitaría el acceso de los consumidores al asesoramiento, perturbaría el mercado a expensas de los consumidores”, se afirma en el documento.
Además, se señala que “si bien cualquier servicio y asesoramiento profesional tiene un precio, el coste de no poder acceder al asesoramiento cuando sea necesario sería extremadamente alto para los consumidores. Algunos corren el riesgo de recurrir a otras fuentes de información, como las redes sociales, y estar más expuestos a estafas o inversiones de alto riesgo, mientras que otros tendrían menos probabilidades de invertir y, por lo tanto, estarían menos preparados para la jubilación. Además, una prohibición en toda la UE no respetaría la diversidad del mercado en términos de sistemas de distribución, preferencias de los clientes y cultura de supervisión”.
Por su parte, desde el Consejo General de Economistas se indica que “la eliminación total de los incentivos podría significar que muchos inversores con patrimonios de menor importe se vieran privados de la posibilidad de acceder al servicio de asesoramiento financiero prestado por entidades independientes”. Desde esta organización subrayan, además, que en una economía como la española “los incentivos ayudan a que muchos clientes puedan ser asesorados por profesionales cualificados, debidamente registrados y supervisados por CNMV, cuyo único servicio es el asesoramiento financiero, sin conflictos de interés con otras actividades”.
Dentro de esta visión, tanto el Consejo General de Economistas como otras fuentes de relevancia del ámbito financiero son tajantes: el tipo de servicio que en la actualidad están prestando las empresas de asesoramiento financiero (EAF) en España ya protege y beneficia claramente al inversor.