Nacen las EAFN, empresas de asesoramiento financiero sin las exigencias de las ESI
El nuevo texto del Anteproyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, desarrollado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, va a iniciar su tramitación en las Cortes como proyecto de ley tras haber sido recientemente aprobado en Consejo de Ministros. A pesar de sus importantes novedades en ámbitos como la trasposición de los principios de Quick Fix de MiFID II o la regulación de las Special Purpose Adquisition Companies (SPAC), uno de los elementos más relevantes que introduce es el de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN), que supondrán un gran impacto para muchas ESIs, en especial, entre las EAFs ya que, a partir de ahora, tendrán que adherirse a esta nueva categoría.
Este Anteproyecto tiene como principal objetivo sustituir la normativa vigente de 2015, refundiendo en un único texto diferentes directivas y reglamentos. En el caso de las ESI, se pretende incorporar la Directiva 2019/2034, sobre régimen prudencial, para intentar mejorar el funcionamiento de estas empresas y añadir algunas obligaciones de solvencia específicas para estas entidades. Además, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de la ESI. En el caso específico de las EAF, el texto cita que se quiete contemplar un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores.
Según el texto, las ESI se definen como “aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar ciertos servicios y actividades de inversión, pero que no están autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso, podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes”.
Una figura pendiente de despegar
Aunque de las alrededor de 230 ESI registradas en la actualidad en España, en torno a 140 son EAF, un 60% del total, su número parece estancado desde hace tiempo. Tanto es así que durante el primer trimestre del año apenas tres nuevas entidades se dieron de alta.
Hasta ahora, las EAF tenían limitados por ley los servicios de inversión que pueden prestar y estaban obligadas, en el caso de ser personas jurídicas, a disponer de un capital inicial de 50.000 euros o a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra toda la UE por posible reclamación de daños. Algo que, como se verá más adelante, variará con la nueva reglamentación.
Lo que no cambia es la obligación de realizar a todos sus clientes un test de idoneidad MiFID (conocido como suitability test) antes de llevar a cabo ninguna acción con ellos.
Nuevos cambios para el sector del asesoramiento financiero
De acuerdo al nuevo Anteproyecto de Ley, tanto las actuales EAF como las nuevas EAFN se tendrán que adherir al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que está en proceso también de revisión normativa para procurar ajustar las aportaciones de cada tipología de empresas. En cualquier caso, muchas EAF, al igual que otras ESI, probablemente pasarán en los próximos meses a convertirse en EAFN, y tendrán como foco principal el de la prestación de servicios de asesoramiento en España, no pudiendo ya prestar servicios con pasaporte europeo fuera.
En los próximos meses, todas las EAF que son personas físicas tendrán que reconvertirse a EAFN o crear una nueva sociedad, ya que la figura de la EAF persona física desaparecerá. Una vez entre en vigor la nueva norma, las EAF personas jurídicas dispondrán de un período transitorio de 6 meses para convertirse en EAFN, y estas a su vez contarán con 3 meses para adherirse al FOGAIN
El principal beneficio para las nuevas EAFN es que no tendrán que cumplir con los actuales requisitos de solvencia y de recursos propios que se les exige a las ESI. Además, en el caso de las EAF, el capital social pasará ahora de 50.000 a 75.000 euros, soportando nuevos requerimientos de solvencia y de recursos propios todavía por definir.
A medio plazo, el objetivo que tiene en mente el regulador es que en el ámbito del asesoramiento financiero existan, por un lado, las EAFN, que no dispondrán del pasaporte europeo de las ESI pero que estarán exentas de cumplir ciertos requisitos; y, por el otro, las EAF personas jurídicas, que mantendrán todas sus capacidades actuales.
Los tipos de ESI que existen en España
Según el Decreto 217/2008, de 15 de febrero, las ESI son “aquellas entidades cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, del presente Real Decreto, los restantes reales decretos que desarrollan la Ley y que resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo”.
Todas las ESI comparten una serie de cometidos básicos, como pueden ser la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación a instrumentos financieros, la gestión discrecional e individualizada de las carteras de los clientes, además de la negociación por cuenta propia, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación de instrumentos financieros o la gestión de sistemas multilaterales de negociación.
Bajo estas premisas, existen jurídicamente 4 tipos de ESI, a las que pronto se añadirán las EAFN:
- Las sociedades de valores, que pueden operar por cuenta ajena o por cuenta propia, además de realizar todos los servicios de inversión y los servicios auxiliares.
- Las agencias de valores, que solo pueden operar por cuenta ajena y realizar la mayoría (que no todos) de los servicios de inversión y de los servicios auxiliares.
- Las sociedades gestoras de carteas, que deben dedicarse exclusivamente a prestar ciertos servicios específicos de inversión. No pueden actuar por cuenta propia y su ámbito de actuación se limita a realizar operaciones en nombre de sus clientes.
- Las EAF, que tienen limitados los servicios de inversión que pueden prestar.