Las 4 reglas de ESMA para evitar que los inversores minoristas no sean conscientes del riesgo de los productos
El pasado 2 de junio de 2016 se publicó en la web de ESMA un comunicado recordando a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la venta de instrumentos financieros que sean pasivos admisibles para la recapitalización interna (instrumentos “bail-in-able” o de forma breve en castellano “instrumentos de recapitalización”) tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD).
ESMA está preocupada porque los inversores, especialmente los minoristas, no sean conscientes de los riesgos que pueden asumir al comprar estos instrumentos. El comunicado clarifica cómo se espera que las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión apliquen las normas de conducta correspondientes de MiFID en la distribución a clientes de instrumentos de recapitalización, tanto en ventas asesoradas como no asesoradas así como en gestión de carteras. En particular, el comunicado cubre los siguientes aspectos:
1.- Información que deberá ser proporcionada por los distribuidores de estos productos a los inversores con los que mantienen una relación por la prestación de algún servicio de inversión. En este sentido, señala que se deberá informar tanto a los inversores nuevos como a los ya existentes, y que para proporcionar la información a estos últimos, se considera que los distribuidores podrán incluirla en la información periódica que les remitan.
2.- En cuanto al contenido de la información, el comunicado señala que se debe informar, de forma clara y sencilla entre otros, de los siguientes aspectos:
(i) que los instrumentos no están garantizados y están sometidos al régimen de resolución
(ii) que el impacto sobre los inversores en caso de ocurrir un escenario de resolución variará en función de la posición acreedora en la jerarquía de resolución
(iii) los efectos sobre la inversión que podría tener una resolución (pérdida total, conversión en acciones ordinarias u otros instrumentos que absorben pérdidas, suspensión del pago de intereses, modificación del plazo de vencimiento, etc). ·
3.- Cuando la entidad vende instrumentos de recapitalización emitidos por la propia entidad o por entidades de su grupo ESMA considera que es extremadamente probable que se realicen recomendaciones personales y que en estos casos las entidades deberían realizar una amplia evaluación de idoneidad. Además, se considera que en estos casos, las entidades deberían asegurarse de que ningún objetivo comercial de venta de estos instrumentos financieros pueda comprometer la obligación general de actuar en el mejor interés del cliente.
4.- Las entidades deben revisar su metodología de evaluación de idoneidad o conveniencia al objeto de tener en cuenta los riesgos específicos y la complejidad que tienen los instrumentos de recapitalización tras la entrada en vigor de la BRRD. También deberán prestar una atención especial a la formación del personal de ventas en esta materia. La CNMV tendrá en cuenta las anteriores indicaciones en sus futuras actuaciones de supervisión.