La Unión Europea aclara las normas técnicas para la supervisión de los servicios de inversión
El Reglamento Delegado (UE) 2023/1118 de la Comisión, del 12 de enero de 2023, completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones en que los colegios de supervisores ejercerán sus funciones.
Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 8 de junio. Por tanto, ya está en vigor, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembro. La entrada en vigor del Reglamento Delegado se producía veinte días después de su publicación en el DOUE.
El Reglamento parte de una evidencia: “es necesario cartografiar los grupos de empresas de servicios de inversión”. “La finalidad de esa cartografía es identificar las entidades o sucursales del grupo en la UE o en un tercer país y determinar la naturaleza y ubicación de cada entidad del grupo, las autoridades que participan en su supervisión, las exenciones prudenciales que son aplicables, su importancia para el grupo y su importancia para el país en el que está autorizada o establecida”, añade.
El supervisor de grupo procederá a cartografiar el grupo de empresa de servicios de inversión a fin de identificar las siguientes entidades del grupo:
- Empresas de servicios de inversión autorizadas en un Estado miembro y sucursales establecidas en un Estado miembro, distintas de las empresas de servicios de inversión a las que sea aplicable el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Entidades financieras, empresas de servicios auxiliares, agentes vinculados y sucursales de los mismos autorizados o establecidos en un Estado miembro;
- Empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares, agentes vinculados y sucursales de los mismos autorizados o establecidos en terceros países.
Debe constar la siguiente información:
- El Estado miembro en el que la empresa de servicios de inversión esté autorizada o la sucursal esté establecida;
- En el caso de una empresa de servicios de inversión autorizada en un Estado miembro, si cumple los criterios para ser considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.
- El Estado miembro o el tercer país en el que se haya autorizado o establecido la entidad o sucursal del grupo;
- La autoridad responsable de la supervisión de esa entidad o sucursal del grupo, o que participe en dicha supervisión;
- Información sobre la importancia de la entidad o sucursal del grupo para el Estado miembro y para el grupo de empresa de servicios de inversión, junto con los pertinentes criterios seguidos por las autoridades competentes para determinar dicha importancia.
Convergencia de las prácticas supervisoras
Para “una aplicación uniforme del artículo 48 de la Directiva (UE) 2019/2034 en toda la Unión y, por ende, de unas condiciones de competencia equitativas, es importante promover la convergencia de las prácticas de los supervisores de grupo en lo que respecta a la constitución de los colegios de supervisores de los grupos de empresas de servicios de inversión”, señala el Reglamento
Para ello, “es esencial fijar criterios comunes”, que deben “incluir criterios de proporcionalidad, reflejar la necesidad de facilitar las tareas de supervisión y agilizar la coordinación y cooperación con las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países, en particular cuando tal coordinación y cooperación sea necesaria para intercambiar información útil sobre el modelo de márgenes con las autoridades de supervisión de los miembros compensadores de las entidades de contrapartida central cualificadas (ECCC) o con las autoridades de supervisión de las ECCC y para actualizar dicha información”.
“Los colegios de supervisores son una herramienta fundamental para intercambiar información, anticiparse a las situaciones de urgencia y enfrentarse a ellas, y permitir al supervisor de grupo llevar a cabo una supervisión efectiva en base consolidada”, insiste la norma. Para que la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) pueda ejercer sus funciones, debe participar en todos los colegios de supervisores.
“Además, habida cuenta del papel de coordinación que desempeñan los colegios de supervisores en relación con todas las actividades de supervisión de los grupos de empresas de servicios de inversión que se derivan de otros actos jurídicos de la UE, resulta oportuno invitar siempre a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) a participar en las reuniones y actividades” de estos.
El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores deben contar con una visión general de las actividades realizadas por todas las entidades del grupo de empresa de servicios de inversión de que se trate, incluidas las de las entidades que desarrollan actividades financieras sin ser consideradas empresas de servicios de inversión, así como las de aquellas entidades que operan en terceros países.
Por el mismo motivo, debe promoverse una interacción entre el supervisor de grupo, los miembros del colegio y las autoridades u organismos públicos de un Estado miembro responsables de la supervisión de cualquier entidad del grupo de empresa de servicios de inversión o que participen en dicha supervisión, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que estén establecidas sucursales consideradas importantes, las autoridades u organismos responsables de la supervisión de los mercados de instrumentos financieros y de la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades u organismos responsables de la protección de los consumidores y las autoridades de resolución.
“Es importante, por tanto, que dichas autoridades u organismos públicos puedan participar en las actividades del colegio de supervisores en calidad de observadores, cuando proceda”, recalca el Reglamento.