La gestora no sólo debe informar de los incentivos al cliente, sino también al supervisor
Miguel Ángel Valero
La Jornada de Regulación Financiera, organizada por Inverco, permite aclarar tanto a gestoras como a distribuidoras de productos de ahorro algunas cuestiones fundamentales de la normativa. Así, Elisa Rincón, directora general de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, destaca entre los principales impactos de MiFID II la obligación de informar al cliente antes de que contrate el producto sobre los incentivos que recibe el comercializador de éste. Y no sólo de su existencia, también de su naturaleza y forma de cálculo.
Una vez contratado el producto, el cliente debe recibir información sobre la cuantía exacta de los incentivos al menos con carácter anual.
El supervisor debe recibir información sobre los incentivos, y una justificación sobre cómo éstos han servido para mejorar la calidad del servicio al cliente.
Otra cuestión es el test de conveniencia, que no es obligatorio en productos no complejos. Aquí la iniciativa es del cliente, pero la entidad debe informarle en cualquier caso que no está obligada a analizar la conveniencia o idoneidad, que el usuario no cuenta con esa protección.
Queda claro que el diseñador del producto debe comprobar que la estrategia de comercialización es la correcta. Y el comercializador debe cerciorarse de que su red ha comprendido la naturaleza del producto y examinar si es adecuado o no a su cliente. El ‘fabricante’ debe definir el ‘target market’ del producto, y revisar periódicamente que éste no llega a clientes inadecuados. El ‘vendedor’ tiene que realizar también una revisión periódica de que el producto es compatible con el ‘target market’ fijado y de que la estrategia de distribución es la adecuada.
El distribuidor de un producto debe informar al cliente de todos los costes y gastos vinculados a éste, incluso de los que están incluidos en la ficha o DFI, como los de transacción.
Patricia Rodríguez (AEB), Javier Cabezas (CECA), Ignacio Santillán (FOGAIN) y Miguel García de Eulate (UNACC) analizaron en un debate cuestiones como el impacto de la Directiva en los modelos de distribución, la colaboración entre distribuidores y gestoras en la determinación del mercado destinatario de los fondos de inversión, o en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia en costes, así como la formación de las redes comerciales.
Jorge Vergara, subdirector de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y Entidades de Capital Riesgo de la CNMV, y Virginia Arizmendi, asesora Jurídica de Inverco, analizaron los principales impactos de UCITS V en IIC, Gestoras y Depositarios, del Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, respecto a las obligaciones de los depositarios, y que entrará en vigor el 13 de octubre.
Sobre la independencia entre gestora y depositario, se permiten las participaciones cruzadas y/o la pertenencia al mismo grupo, pero se prohíbe la gestión y la supervisión común de ambas entidades, lo que implica que ningún miembro del consejo de administración o empleado de la SGIIC/Sociedad de inversión podrá ser también miembro del consejo de administración o empleado del depositario. Los mismos requisitos de independencia del depositario aplican a la tercera entidad en que el depositario delegue la función de custodia.
La gestora ha de implementar un proceso de selección de depositario basado en criterios objetivos predefinidos, y queda claro que esa selección se ha de realizar exclusivamente en interés de los partícipes.
También se fija el contenido mínimo del contrato por escrito que ha de regular la relación entre gestora y depositario; el desarrollo de las distintas funciones a desempeñar por el depositario. En materia de delegación de la función de custodia se regula el contenido mínimo del acuerdo de subcustodia, las obligaciones de diligencia del depositario tanto para la selección del subcustodio como de control continuado de sus labores. Las obligaciones aplicables al depositario en caso de delegación se aplican también a aquellos subcustodios que a su vez deleguen en terceros.
En cuanto al régimen de responsabilidad, se concreta qué se entiende por “pérdida” (carácter definitivo), así como los supuestos que constituyen un evento externo fuera del control razonable del depositario cuya concurrencia (demostrada por el depositario) permitiría la exoneración de su responsabilidad.
Las remuneraciones en las gestoras deben respetar el principio de proporcionalidad. No se pueden ofrecer incentivos para asumir riesgos incompatibles. Debe haber una evaluación interna, al menos anual, de la aplicación de la política de remuneración, y la medición de sus resultados debe tener en cuenta un marco plurianual e incluir los riesgos presentes pero también los futuros. La retribución variable no podrá garantizarse, debe alinearse con los intereses de la entidad y sólo se pagará si es sostenible con los resultados de ésta.