La CNMV recuerda a los asesores la obligación de informar sobre sostenibilidad a sus clientes operativos
En unos días, en concreto el próximo 2 de agosto, comienza a aplicarse el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021, que obliga a los asesores financieros que ofrezcan sus servicios de asesoramiento o gestión de carteras a preguntar a sus clientes, nuevos o antiguos, por sus preferencias de sostenibilidad.
A tal efecto, la CNMV ha actualizado un documento de respuestas sobre las cuestiones que puedan plantear dudas o inquietudes sobre su interpretación tras la entrada en vigor del Reglamento 2019/2088 (SFDR) el pasado 10 de marzo de 2021. Tales dudas, recuerdan desde el supervisor, tienen su origen tanto en el carácter novedoso de dicho reglamento, como en el hecho de que algunas cuestiones están aún pendientes de aclaración y es probable la adopción de nuevas preguntas y respuestas por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
Una de las dudas más acuciantes tiene que ver con los gastos que se pueden repercutir a los clientes. La CNMV ha señalado que con carácter general gestoras no pueden cargar a sus clientes los gastos relacionados con la aplicación de la normativa de sostenibilidad. En concreto, se especifica a los que se generan por la integración de riesgos ESG o a los derivados de la actualización de folletos e informes periódicos, ya que se corresponden con funciones por la gestora y, por lo tanto, ya están remuneradas por medio de su correspondiente comisión.
En cambio, sí son imputables los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores. El supervisor hace la salvedad de que esto será así siempre que se informe de ello en el folleto y se trate de pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público.
En el caso específico de los asesores, el documento de la CNMV señala que están obligados a proporcionar la información precontractual a los clientes a los que ya se les prestaba el servicio de asesoramiento en materia de inversión antes de la entrada en vigor de la regulación.
Cabe recordar que, de acuerdo a la normativa actual, existe una detallada definición de lo que considera preferencias de sostenibilidad de los clientes sobre las que las entidades deberán recabar información: “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:
- un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía);
- un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Divulgación);
- un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración.”